REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, siete de abril del dos mil seis.

195° Y 147°
DE LAS PARTES:

Solicitante: MAURO ALEXANDER CONTRERAS ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.747.681, soltero, licenciado en Educación, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, asistido por el abogado MARIA TIBISAY PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.043.029 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 82.630, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida. Quién solicita junto con su hermano JOHNNY ALBERTO CONTRERAS ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.642.646, de este domicilio y su madre ANA BERTINA ROSALES DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.074.637, de este domicilio.

Motivo: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

PARTE EXPOSITIVA:

Vista la solicitud presentada en fecha 08 de febrero del 2006, por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de un (01) folio útil y quince (15) anexos, quedando por distribución en este Juzgado en esta misma fecha, formulada por el ciudadano MAURO ALEXANDER CONTRERAS ROSALES, mediante la cual solicita se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a él, a su hermano JOHNNY ALBERTO CONTRERAS ROSALES y a su madre ANA BERTINA ROSALES DE CONTRERAS, del causante MAURO RODRIGO CONTRERAS VIVAS, quién falleció ab-intestato en fecha el día 30 de mayo del 2005, según consta en Acta de Defunción N° 17 emitida por el Registro Civil, Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, y que en vida era titular de la cédula de identidad N° 3.293.981. En auto de fecha 09 de febrero de 2006, se admitió dicha solicitud, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público, comisionándose en esta misma fecha al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a fin de oír la declaración de testigos promovidos en la solicitud. En fecha 15 de febrero del 2.006, fue recibida la Comisión por el Juzgado (Distribuidor) Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y distribuida el día 16 de febrero del 2.006, para el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien el 20 de febrero del 2.006, mediante auto fijó oportunidad para la declaración de los testigos. En fecha 23 de febrero del 2.006, rindió declaración el ciudadano RIGOBERTO ENRIQUE TORRES, en auto de fecha 08 de marzo de 2006, se fijó nuevamente ocasión para la declaración del testigo SERGIO ISRAHM BUSTAMANTE PEÑA, se declaró desierto el acto el día 10 de marzo de 2006, en auto de fecha 14 de marzo de 2006, se fijó nuevamente oportunidad para la declaración del testigo SERGIO ISRAHM BUSTAMANTE PEÑA, quien el día 16 de marzo de 2006, como consta al folio 27 rindió su declaración. En fecha 16 de marzo del 2.006 el Juzgado comisionado devolvió dicha comisión. En fecha 27 de marzo del año 2.006, se recibieron por ante este Juzgado la comisión referida.

DE LA PARTE MOTIVA, ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN:

PRUEBAS DOCUMENTALES:

PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Defunción del causante MAURO ALEXANDER CONTRERAS ROSALES, N° 17, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Arias, Estado Mérida, que corre al folio 02, marcada con la letra “A” y que esta Juzgadora valora plenamente como documento público que demuestra el fallecimiento del ciudadano MAURO ALEXANDER CONTRERAS ROSALES, quién fuera padre de los ciudadanos: MAURO ALEXANDER CONTRERAS ROSALES Y JOHNNY ALBERTO CONTRERAS ROSALES, esta juzgadora le da pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.

SEGUNDO: Acta de Matrimonio perteneciente a los ciudadanos MAURO RODRIGO CONTRERAS VIVAS Y ANA BERTINA ROSALES RANGEL, Nro. 195, expedida por la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil La Vega, del Estado Mérida, marcada con la letra “B” y que este Juzgado valora plenamente como documento público, en la cual se desprende el matrimonio consumado entre los ciudadanos antes mencionados, otorgándole esta Juzgadora todo el valor probatorio. De acuerdo al artículo 1.357 del Código Civil.

TERCERO: Partida de Nacimiento, perteneciente a los ciudadanos MAURO ALEXANDER Y JOHNNY ALBERTO, signada con el Nro. 394 y 1018, emanada de la Prefectura de Caracas, Jefatura Civil de San Juan, del Área Metropolitana de Caracas, que corren insertas a los folios 04 y 05, marcadas con las letras “C” y “D”, el cual valora plenamente este Tribunal como documento público, que demuestra el nacimiento de los ciudadanos MAURO ALEXANDER Y JOHNNY ALBERTO y que su padre es MAURO RODRIGO CONTRERAS VIVAS y su madre ANA BERTINA ROSALES DE CONTRERAS. Y se le da pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano

Ahora bien, visto las pruebas presentados por el solicitante ciudadano: MAURO ALEXANDER CONTRERAS ROSALES, esta Juzgadora observa:
Que se trata de Documentos Públicos que demuestran los vínculos filiatorios del solicitante ciudadano: MAURO ALEXANDER CONTRERAS ROSALES, su hermano JOHNNY ALBERTO CONTRERAS ROSALES y su madre ANA BERTINA ROSALES DE CONTRERAS, donde pide que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Además los mismos no fueron tachados, ni impugnados en la oportunidad legal.
PRUEBAS TESTIFICALES:

Justificativo de testigos emanado por la Notaria Pública Primera de Mérida, de fecha 15 de diciembre del año 2005, que corre a los folios 06, 07 y 08 con sus respectivos vueltos, que fue oportunamente ratificada por ante el Tribunal comisionado, Juzgado Segundo de Los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, en fechas 23 de febrero y 16 de marzo de 2006; declaraciones que este Tribunal acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuantos estos testigos resultan en sus exposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres, al deponer sobre :

1. Que no comprenden la pregunta.
2. Que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos: MAURO ALEXANDER CONTRERAS ROSALES, JOHNNY ALBERTO CONTRERAS ROSALES y ANA BERTINA ROSALES DE CONTRERAS.
3. Que conocieron igualmente al ciudadano MAURO RODRIGO CONTRERAS VIVAS, desde el mismo tiempo que conocen a los solicitantes.
4. Sí saben y les consta que de la unión conyugal procrearon dos hijos de nombres MAURO ALEXANDER CONTRERAS ROSALES, JOHNNY ALBERTO CONTRERAS ROSALES.
5. Sí saben y les consta que los únicos y universales herederos de MAURO RODRIGO CONTRERAS VIVAS, son sus hijos y su esposa.

Ahora bien, vistas las declaraciones de los testigos evacuados y ratificados es conteste en que los ciudadanos: MAURO ALEXANDER CONTRERAS ROSALES, JOHNNY ALBERTO CONTRERAS ROSALES y ANA BERTINA ROSALES DE CONTRERAS, son los únicos y universales herederos del ciudadano MAURO RODRIGO CONTRERAS VIVAS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Así como, de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en relación a las testimoniales Y así se decide.

Por las consideraciones antes expuestas, esta Juzgadora considera de conformidad con lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia, se declara a los ciudadanos: MAURO ALEXANDER CONTRERAS ROSALES, JOHNNY ALBERTO CONTRERAS ROSALES y ANA BERTINA ROSALES DE CONTRERAS, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano MAURO RODRIGO CONTRERAS VIVAS, dejando a salvo los derechos de terceros. Y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA:

ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos del causante MAURO RODRIGO CONTRERAS VIVAS quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° 3.293.981, fallecido en fecha 30 de mayo del 2005, a los ciudadanos MAURO ALEXANDER CONTRERAS ROSALES, JOHNNY ALBERTO CONTRERAS ROSALES y ANA BERTINA ROSALES DE CONTRERAS, MAURO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 12.747.681, 13.642.646 y 8.074.637, respectivamente, de este domicilio. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones legales correspondientes.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones en original a la parte interesada, previa certificación de las copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta los efectos legales, una vez quede firme la presente decisión.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el único aparte del Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga dicho lapso a la parte interesada, una vez notificada, a los fines de que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal.
CUARTO: Publíquese, Cópiese, Expídanse copias certificadas y remítase con oficio a los organismos competentes una vez que quede firme la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los siete días del mes de abril del dos mil seis.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. BOLIVIA ARELLANO RAMIREZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana y se dejó copia certificada para la estadística.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. BOLIVIA ARELLANO RAMIREZ

Jp.-