REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz 27 de abril de 2006.
Años 196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2005-000574
ASUNTO : FP11-L-2005-000574

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO


PARTE ACTORA: LORENZO ANTONIO JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.717.177.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GABRIEL MORENO, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 61.447.-
PARTE DEMANDADA: C.V.G BAUXILUM, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON PEREZ MARTINEZ, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 101.971.-
MOTIVO: Enfermedad Profesional.-

En el día hábil de hoy jueves veintisiete (27) de abril de 2006, siendo las 9:30 a.m., (de la mañana), oportunidad fijada para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, se procede a la verificación de las partes, constatándose que al presente acto compareció la empresa demandada C.V.G BAUXILUM, C.A., debidamente representada por su apoderado judicial el ciudadano RAMON PEREZ MARTINEZ quien presentó instrumento poder en original y copia fotostática, ad efectum videndi, a los fines que la secretaria una vez constatados ambos certificara el segundo e hiciera la respectiva entrega, en virtud de lo anterior este Tribunal visto que no es contraria a derecho la misma, la acuerda por lo que ordena al secretario la respectiva certificación a los fines de agregarla a los autos y entrega del original, que la acredita como representante de la misma, igualmente consigna en este acto escrito de pruebas constante de de cinco (5) folios útiles; mientras que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por sí ni por medio de apoderado judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto (04º) de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196º y 147º.-
EL JUEZ 4ª de S.M.E. del Trabajo,

ABG. HÉCTOR ILICH CALOJERO MUÑOZ.
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. FLORANGELA ROSALES

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA.