REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR,
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 28 de abril de 2006.
196º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2004-000788
PARTE ACTORA: OSWALDO BASANTA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LILIANA NUÑEZ DE OVIEDO.
PARTE DEMANDADA: CORAIMA, C.A., INVERSIONES A.D.M.T, C.A. y TRASPORTE 2061, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA LEONOR BRIZUELA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.




En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de abril de 2006, siendo las 11:00 AM, comparecieron voluntariamente a los fines de celebrar una Transacción Laboral, los ciudadanos el abogado PEDRO OVIEDO abogado debidamente inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nª 5.013, y la abogada. MARÍA LEONOR BRIZUELA, Abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nª 85.202, actuando en este acto en su carácter de Apoderados de la parte actora, y parte demandad, respectivamente, para lo cual la parte demandada consigna en este acto Poder debidamente autenticado para su correspondiente certificación en aras de que surta los efectos legales correspondientes, teniendo este Juzgador el Original a la vista, solicitando ambas partes se habilite una audiencia especial en virtud del presente convenimiento, Este Juzgador lo acuerda por no ser contrario a derecho; dándose así inicio a la Audiencia; Las partes han llegado al siguiente acuerdo: Manifiesta la Empresa Demandada TRANSPORTE 2061 C.A que le ofrece cancelar al ciudadano OSWALDO BASANTA (plenamente identificado), la cantidad de BOLIVARES TRECE MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL CUARENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 13.712.043,00), Como pago total y definitivo del monto condenado en sentencia definitiva cancelado de la siguiente manera: El monto ofrecido por vía transaccional se hace con miras a satisfacer todo lo condenado a favor del demandante para evitar, un proceso de ejecución que pueda retardar en el tiempo el pago de lo condenado, que constituye y abarca toda y cada una de las pretensiones explanadas por el actor en su libelo de demanda, las cuales se dan expresamente por reproducidas en este mismo acto, cantidad esta que será cancelada de la siguiente forma:
ÚNICO: La cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 10.548.043,00), mediante cheque NO ENDOSABLE, Nª 00077378, contra la cuenta Nª 01080072270900000017, del Banco Provincial de fecha 28-04-06, a nombre del trabajador, el cual será debidamente entregado por este Juzgado al Trabajador; mas la cantidad de TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 3.164.000,00) a nombre del abogado PEDRO OVIEDO, mediante CHEQUE NO ENDOSABLE , Nª 00077380, contra la cuenta Nª 01080072270900000017, del Banco Provincial de fecha 28-04-06, el cual será entregado al abogado PEDRO OVIEDO en este acto .
Con las cantidades descritas consideramos satisfecha la pretensión total del Trabajador y las costas ocasionadas en el presente proceso.
Ofrecimiento que es aceptado en todas y cada una de sus partes por la parte demandante, por considerar la Apoderada Actora que lo ofrecido satisface la pretensión laboral del Trabajador. Las partes reconocen que la referida suma neta ha sido acordada con posterioridad a la sentencia definitiva e incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición del actor contra la demandada. Las partes solicitan Copia Certificada de la Presente Transacción Laboral.- Este Tribunal en virtud de que la presente Transacción Laboral no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden publico, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia ordenará el respectivo Archivo Judicial del expediente.
LE JUEZ 4ª DE S.M.E. del Trabajo,

Abg. HÉCTOR ILICH CALOJERO MUÑOZ.


LAS PARTES COMPARECIENTES





LA SECRETARIA,
ABG. FLORANGELA ROSALES.