REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2005-000381
ASUNTO : LP01-R-2005-000381

PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO

MOTIVO: Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por el Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, a favor del penado ARGENIS REINA SULBARAN, contra la decisión definitivamente firme pronunciada por el Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía en fecha 22-06-2004, que lo condenó a cumplir al pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

ANTECEDENTES

La presente causa se remitió ante esta Corte de Apelaciones con motivo del recurso interpuesto, dándosele entrada en 29-11-2005, correspondiendo al Dr. Ernesto José Castillo Soto, quien con tal carácter suscribe la presente decisión. Así entonces, procedió esta Alzada a admitir el recurso dentro del lapso previsto en el artículo 455 COPP, en concordancia con lo previsto en el artículo 474 ejusdem, siendo ésta la décima audiencia siguiente (02-03-2006), por cumplir el recurso con los requisitos exigidos para tal fin, y se celebró la audiencia oral el décimo día hábil siguiente (21-03-2006). Llegada su oportunidad se abrió el acto y no estando presentes las partes se declaró desierto. Así entonces, pasa de seguidas esta Alzada a dictar su fallo en los términos siguientes:


DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 22-06-2004, El Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía acogiéndose al procedimiento previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP) atendiendo a la admisión de los hechos expresada libremente por el antes acusado, publica la decisión por la que condena a ARGENIS REINA SULBARAN a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION como autor y responsable del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la hoy derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL RECURSO

Con fundamento en el ordinal 6° del Artículo 470 del COPP, en concordancia con lo previsto en el artículo 24 de la Constitución, artículos 471.6 y 473 del COPP, y el artículo 34 de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (en lo sucesivo Ley de Drogas), el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Estado Mérida, Extensión El Vigía, interpone recurso de revisión de sentencia por el que solicita a favor del penado ARGENIS REINA SULBARAN, se le revise y modifique la pena a cumplir por el delito cometido, en razón a que a partir de la reforma de la Ley de Drogas se establece una penalidad menor para el delito cometido.

MOTIVACIÓN

Analizada la situación planteada en el recurso, se hace evidente que la razón asiste al recurrente por ser el punto debatido en el recurso un punto de mero derecho, en razón a que es totalmente cierto que a partir de la reforma de la Ley de Drogas, el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido por el penado ARGENIS REINA SULBARAN disminuyó en cuanto a su penalidad base, por ser menor el quantum ahora establecido en relación al anteriormente previsto en la reformada Ley, con lo que opera la excepción al principio de irretroactividad de la ley penal. En razón de ello, procede esta alzada, con base a lo establecido en los artículos 470.6 y 473 del COPP, en concordancia con lo establecido en el nuevo artículo 34 de la Ley de Drogas, a modificar la penalidad impuesta en la sentencia condenatoria, de la siguiente manera:
El delito atribuido al penado ARGENIS REINA SULBARAN, en la forma en que quedaron establecidos, analizados y concordados los hechos con los medios de prueba por la Juez de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal; Extensión El Vigía en sentencia de fecha 22-06-2004, fue el de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley de Drogas (anteriormente artículo 36 de la derogada ley), que tiene una penalidad entre UNO (01) a DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio a tenor de lo consagrado en el articulo 37 del Código Penal, es de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, y siendo que el penado, en su oportunidad procesal se acogió al procedimiento de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del COPP, procede esta Alzada a hacer la rebaja de la pena hasta el límite mínimo. En razón de ello, la pena a aplicarse ARGENIS REINA SULBARAN, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, queda establecida en UN (01) AÑO DE PRISIÓN, y así se decide.
Ahora bien, siendo que el penado ARGENIS REINA SULBARAN se encuentra a disposición del Tribunal de Ejecución N° 01, del Estado Mérida, Extensión El Vigía, se acuerda remitir el presente asunto a dicho Tribunal a los fines de que proceda a ejecutar la presente decisión, y así se decide.



DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en los artículos 471.1, 473 y 474, en concordancia con el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hace los siguientes pronunciamientos:

1.- Declara CON LUGAR el recurso de revisión de sentencia interpuesto por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía a favor del penado ARGENIS REINA SULBARAN, contra la decisión definitivamente firme pronunciada por el Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 22-06-2004, que lo condenó a cumplir al pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- Modifica el quantum de la pena impuesta al penado ARGENIS REINA SULBARAN, y se le CONDENA, a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
3.- Se acuerda remitir el presente asunto al Tribunal de Origen, a los fines de que proceda a ejecutar la presente decisión.

Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE

DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PONENTE

DR. VICTOR HUGO AYALA AYALA

LA SECRETARIA,

ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ

En la misma fecha se copió, se publicó y se libraron Boletas de notificación N°s__________________________________y boleta de traslado N°___________________

OSORIO RODRÍGUEZ…SRIA.