REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000432
ASUNTO : LP01-P-2006-000432


Por cuanto al folio uno (1) de las presentes actuaciones, obra escrito presentado por el ciudadano Pablo Emilio Gutiérrez Ponce, mediante el cual solicita la entrega de un vehículo clase moto, marca Yamaha, modelo YT-115, color negro, serial de carrocería MH33HB008YK286944, y afirma en su escrito que la moto en mención es de su propiedad y anexa copia del documento privado de compra venta.

UNICO:
En relación a la petición antes señalada, este tribunal establece que dada la petición realizada por el ciudadano Pablo Emilio Gutiérrez Ponce, se solicitó las actuaciones originales a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Mérida, las cuales fueron recibidas en este despacho, el cuatro de abril de dos mil seis (04.04.2006), y en ellas se observa que la mencionada fiscalía negó la entrega de la moto en mención.
Ahora bien, este tribunal una vez efectuada la revisión exhaustiva de la solicitud, advierte que en la misma se encuentra una experticia de autenticidad y falsedad de seriales, en la cual se señala que los seriales de la moto solicitada, se encuentran alterados, y por tal motivo el tribunal considera que el peticionante no comprobó la propiedad del vehículo reclamado, debido a que el vehículo en cuestión no posee asignados los seriales que aparecen en los documentos cursantes en las actuaciones, además de no estar inserto el documento de compra venta del vehículo en ninguna notaría o registro público.
A lo anterior se suma que no existe en el contenido de las actas documento auténtico o público alguno, que respalde la solicitud del ciudadano Pablo Emilio Gutiérrez Ponce, ya que solo se evidencian en las actuaciones un documento privado y fotocopia de un recibo de compra de la moto, a nombre de la persona que figura como vendedor en ese documento, y a criterio de este tribunal los mismos son insuficientes para que se produzca la entrega de la moto al solicitante.
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA la entrega del vehículo clase moto, marca Yamaha, modelo YT-115, color negro, serial de carrocería MH33HB008YK286944, al ciudadano Pablo Emilio Gutiérrez Ponce, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al ciudadano Pablo Emilio Gutiérrez Ponce y al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Certifíquese por secretaría copia de la presente decisión. Cúmplase.

La Juez (T) de Control N° 03

Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria

Abog. Wendy Dugarte

En fecha_____________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas de notificación Nros: ___________________________________________
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Sria