REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010656
ASUNTO : LP01-P-2005-010656

Corresponde fundamentar la decisión dictada en la presente fecha (06.04.2006), relacionada a la suspensión condicional del proceso acordada en la audiencia preliminar a favor del acusado Freddy Omar Hurtado Contreras, venezolano, de veintiún (21) años de edad, nacido el ocho de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro (08.05.1984), soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 16.317.614, domiciliado en el sector Quebrada Arriba, calle Las Piedras, casa blanca s/n (cerca del centro de cambio de aceite del señor Ramón), Tovar estado Mérida, hijo de Maria Angélica Contreras y Alfredo Esteban Hurtado.

Descripción del hecho objeto de la investigación: en fecha veintisiete de noviembre de dos mil cinco (27.11 2005), aproximadamente a las dos de la mañana, Freddy Omar Hurtado Contreras, lesionó a su concubina Susana del Valle Gutiérrez; y por tal motivo la misma ingresó en el hospital San José II de Tovar, por presentar una herida cortante en la cabeza y hematomas en diferentes partes del cuerpo, como consecuencia de las agresiones recibidas de parte del acusado. En esa misma fecha, a las once de la mañana, se trasladó una comisión del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la subdelegación de Tovar estado Mérida, a la vivienda de Freddy Omar Hurtado Contreras, ubicada en el sector Quebrada Arriba, con calle Duviana Morales, casa s/n, Tovar estado Mérida, manifestándole los funcionarios que él era la persona requerida por la comisión, por lo cual procedieron a detenerlo sin cumplir los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y a trasladarlo a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Tovar estado Mérida.
Por el hecho antes descrito la Fiscalía Octava del Ministerio Público del estado Mérida, comenzó a realizar las correspondientes averiguaciones y en la oportunidad legal correspondiente imputó al ciudadano Freddy Omar Hurtado Contreras, los delitos de Amenaza, Violencia Física, Violencia Psicológica y Lesiones Menos Graves, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Susana del Valle Gutiérrez.

Correspondió conocer del proceso en esta fase intermedia al Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, motivo por el cual este despacho realizó las diligencias pertinentes para llevar a cabo la audiencia preliminar del acusado en cuestión.

Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión: en el desarrollo de la audiencia preliminar celebrada el día seis de abril de dos mil seis (06.04.2006), fecha en la cual la Fiscalía Octava del Ministerio Público del estado Mérida, acusó a Freddy Omar Hurtado Contreras por la comisión de los delitos de Amenaza, Violencia Física, Violencia Psicológica y Lesiones Menos Graves, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Susana del Valle Gutiérrez, acusación ésta que fue admitida parcialmente por el Tribunal, en virtud de no compartirse la calificación jurídica de lesiones leves; y de igual manera se admitieron los medios de prueba referidos por la fiscalía.
En esa fecha no se ordenó el enjuiciamiento oral y público del acusado, en virtud de que la defensa del acusado propuso que se acordase la suspensión condicional del proceso a favor de su defendido, por cuanto los delitos atribuidos por la Fiscalía eran leves y la pena a imponer no excedía de tres años, afirmando que las circunstancias previstas en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, estaban dadas en el presente caso.
El acusado admitió los hechos por los delitos de Amenaza, Violencia Física y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
En esa oportunidad la representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público y la víctima expresaron estar de acuerdo con la medida alternativa a la prosecución del proceso planteada por la defensa.
El Tribunal acordó la suspensión condicional del proceso a favor del acusado, previa admisión de los hechos por parte de Freddy Omar Hurtado Contreras, en virtud de que efectivamente el caso reúne los requisitos señalados en el artículo 42 en concordancia con el 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y se estableció que dicha suspensión se hacía por el lapso de un (1) año, contados a partir de la presente fecha, lo que significa que se suspendió condicionalmente el proceso hasta el seis de abril de dos mil siete (06.04.2007), y en consecuencia se le impuso al acusado las siguientes condiciones:
1) Residir en un lugar determinado, es decir, en el sector Quebrada Arriba, calle Las Piedras, casa blanca s/n (cerca del centro de cambio de aceite del señor Ramón), Tovar estado Mérida, y en caso de cambiar de domicilio deberá informar inmediatamente al Tribunal.
2) No agredir ni física ni verbalmente a la ciudadana Susana del Valle Gutiérrez.
3) Cumplir con el régimen de prueba ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario de este Estado Mérida, lugar en el cual le será designado un delegado de prueba, quien de manera regular informará al Tribunal del cumplimiento de las obligaciones impuestas.
4) Entregar mensualmente la cantidad de cincuenta mil bolívares, por el lapso de un año (hasta el 06.04.2006), a la ciudadana Susana del Valle Gutiérrez como reparación simbólica del daño causado a la víctima, tal y como lo ofreció en la audiencia.

Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de Freddy Omar Hurtado Contreras, por el lapso de un (1) año.
Envíese copias certificadas junto con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo N° 01 de esta ciudad de Mérida, tanto del acta como de esta decisión.
Se omite librar las correspondientes boletas de notificación por cuanto las partes fueron informadas en la presente fecha sobre el contenido de esta resolución.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

La Juez (T) de Juicio N° 01

Abog. Marianina Brazón Sosa

La Secretaria

Abog. Carmen Matilde García

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se envió oficio N° a la Unidad Técnica de Apoyo N° 01, junto con copias certificadas del acta y de esta decisión.

Sria