REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-003569
ASUNTO : LP01-S-2004-003569


Vista la solicitud de sobreseimiento efectuada por el Fiscal de TRANSICIÓN del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:

PRIMERO
Como se evidencia de las actuaciones que conforman el presente expediente, se cometió presuntamente un hecho punible de acción pública, específicamente ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Derogado, en perjuicio de PLÁCIDO PEÑA TORRES.

SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS
La presente investigación se inició el día 07-12-2004, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano PLÁCIDO PEÑA TORRES, quien expuso entre otras cosas: “Resulta que anoche cuando ya me disponía a retirarme a mi casa con mi vehículo, me pararon dos sujetos por la Parada de alto Chama por donde está la Zona Educativa y me pidieron una carrera para Ejido en la Urbanización Don Luis, como yo iba para Ejido, accedí a hacerle la carrera y cuando llegamos a la entrada de la Urbanización Don Luis...ellos me encañonaron y me dijeron que era un atraco que les entregara el carro, de una vez se bajaron y me sacaron pero antes de salir hundí el botón de alarma que solo yo se donde está y la puse a funcionar, a la vez salí corriendo porque como estaban armados, temí que me fueran a disparar...se montaron en el carro y se fueron con la sirena puesta, el carro es de mi propiedad es marca Dodge, clase automóvil...libre...”. Mediante acta obrante al folio 15 y su vuelto se dejó constancia que el vehículo fue localizado en la ciudad del Vigía Estado Mérida.
Al folio 26 corre inserta Experticia realizada al vehículo donde se observa que el vehículo se encuentra en su estado original en lo que respecta al serial de carrocería y motor.
El 17-05-1995 se libró oficio al Estacionamiento del Vigía, ordenando la entrega del vehículo en referencia.

Posteriormente de las actuaciones que corren a los folios siguientes efectivamente se desprende que desde la fecha de la comisión del delito no ha sido posible aportar a la presente investigación nuevos hechos relevantes, ya que no existen testigos presénciales que puedan ratificar el dicho de la víctima, pues luego de haber sido despojado de su vehículo en la ciudad de Ejido se observa que dicho vehículo apareció en la ciudad de El Vigía abandonado, no pudiéndose determinar quien fue el autor o autores del hecho denunciado. En consecuencia, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, razón por la cual lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Derogado, en perjuicio de PLÁCIDO PEÑA TORRES, ya que el hecho se cometió durante su vigencia, por considerar quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.


LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06,


ABG. MARIANELA MARÍN ESTRADA.


LA SECRETARIA,


ABG.

En fecha _____________________ se libraron boletas de notificación números __________________________________________________________.


Sria.

NÚMERO DE LA FISCALÍA 11584-00.