REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000587
ASUNTO : LP01-P-2006-000587

AUTO ACORDANDO ENTREGA DE OBJETO

Visto el escrito de fecha 31 de marzo de este año, interpuesto por la ciudadana MARIA YOLANDA VERDI MONTOYA, en su condición de representante legal, del niño HUGO GERARDO VERDI MONTOYA, en el cual solicita la entrega material de la Bicicleta Montañera, Ring 26, serial IJA003765, color verde, por cuanto la misma es propiedad de su menor hijo, consignando para ello original y compra de la factura de compra y copias de las cédulas de identidad de la misma y del niño HUGO GERARDO VERDI MONTOYA.

El Tribunal, para resolver hace las consideraciones que a continuación se expresan:

Primero: Para la resolución de dicho planteamiento, es decir, la entrega de la bicicleta solicitada, el Tribunal precisa: En efecto, 1) consta en autos (f. 02) que en fecha 06/03/2006 la dirección general de Policía del Estado Mérida, Comisaría Policial n° 03, Subcomisaria Policial n° 04 Ejido, departamento de atención al público, procedió a la incautación de una bicicleta, de color verde, tipo montañera, con seriales IJA003765, que fuera propiedad del niño HUGO GERARDO VERDI MONTOYA.

2) Consta en el legajo de actuaciones experticia de avaluó comercial realizada por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en el Estado Mérida, área técnica, sobre la bicicleta en cuestión en cuestión (F. 15), arrojando como resultados los siguientes:

“El examen en referencia ha de realizarse sobre: Una bicicleta, ring 26, con la finalidad de determinar su valor comercial.-

EXPOSICIÓN:
….Una (01) bicicleta montañera, ring 26, confeccionada su burro en metal de color verde, la cual representa en su manzana base de pedalera guarismos de serial n° IJA003765, compuesta por sistema de rodamiento en regular estado de uso y conservación , valorado todo en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS …………………..250.000,00.
Para los efectos propuestos del presente peritaje, se tomo muy en cuenta, características físicas: marca, así como el estado de uso y conservación, llegando a la conclusión que el producto comercial representa un valor de DOSCIENTOS CIENCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS…

Segundo: Por su parte la represente legal del ciudadano HUGO GERARDO VERDI MONTOYA, anexo, al escrito de solicitud de dicha Bicicleta, consignó original de factura de compra, signada con el n| 1009, de fecha 13/07/2005, emanada del establecimiento comercial MOTOS “BIKES ALEXIS”, a nombre de VERDI MONTOYA HUGO GERARDO, acreditando con ello la propiedad de la misma.

Conforme a lo ya indicado, la bicicleta cuya devolución ha solicitado la representante de la presunta víctima, ya fue debidamente experticiada por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, dentro de la fase de investigación en la presente causa, ello hace indicar la innecesidad de continuar su aseguramiento de la misma en la presente causa. Siendo igualmente probada y acreditada suficientemente en los autos la propiedad de dicho objeto con la factura de compra, cuyas características coinciden con la de la experticia de avaluó comercial.

En virtud de todo lo antes narrado, explicado y analizado, resulta procedente declarar con lugar la solicitud de entrega material de la bicicleta bicicleta montañera, ring 26, confeccionada su burro en metal de color verde, la cual representa en su manzana base de pedalera guarismos de serial n° IJA003765, compuesta por sistema de rodamiento en regular estado de uso y conservación, valorado todo en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS…………………..250.000,00, solicitada por la representante legal del niño HUGO GERARDO VERDI MONTOYA, ciudadana MARIA VERDI MONTOYA . Así se declara.

Ahora bien, en fecha 30/03/2006, la representante de la fiscalía décima cuarta del Ministerio Público, solicitó a este Tribunal copias simples de la presente causa, en tal sentido este Tribunal acuerda las mismas, por ser dicha solicitud ajustada a derecho, ordenando la reproducción de la presente causa y posterior entrega a la representación fiscal.

Igualmente consta en las actas procesales que el imputado, ciudadano LEONARDO VIELMA, solicita le sea designado defensor público, siendo renunciada la defensa por parte del Abg. Armando de la Rotta, mediante escrito de fecha 3/04/2006. En tal sentido este Tribunal visto lo anterior ordena oficiar a la Coordinación de la defensa pública Abg. Robert Amundarain, a los fines que designe un defensor público en la presente causa, indicando en dicho oficio la fecha de realización del juicio oral y público, 17/04/2006 a las 11:00 horas de la mañana.

DECISIÓN
Por fuerza de la anterior motivación, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1.- Acuerda la entrega de la bicicleta solicitada antes descrita, por tanto se ordena librar oficio al órgano asegurador para que sirva entregársela a la representante legal de la presunta víctima, ciudadana MARIA VERDI MONTOYA, titular de la cédula de identidad n° 8.048.718 ; 2.- Acuerda las copias simples solicitadas por la representación de la fiscalía décima cuarta del Ministerio Público; y 3.- Acuerda la designación de un defensor Público al ciudadano LEONARDO VIELMA PARRADO. Así se decide con fundamento legal en el artículo 26 Constitucional; 5, 6 y 311 Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ DE JUICIO No. 05


ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS

LA SECRETARIA:


ABG. MARIA EUGENIA MONTEZUMA