REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000848
ASUNTO : LP01-P-2003-000848

CÓMPUTO ACTUALIZADO

Visto el escrito mediante el cual el Abg. CARLOS SGAMBATTI, en su carácter de Defensor del ciudadano ARIAS SAAVEDRA RICHARD JOSÉ, solicita la realización de un cómputo actualizado de pena, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar un nuevo cómputo de pena, en los siguientes términos:

El sentenciado ARIAS SAAVEDRA RICHARD JOSÉ, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, fue detenido preventivamente el día dieciséis (16) de noviembre de 2003, permaneciendo detenido hasta la presente fecha (10 de abril de 2006), de manera que ha estado detenido durante dos (02) años, cuatro (04) meses y veinticinco (25) días de presidio; de manera que le resta por cumplir un remanente de pena de tres (03) años, siete (07) meses y cinco (05) días de presidio, que terminará de cumplir el día 16 de noviembre de 2009.

Por otra parte, se evidencia que el penado ha cumplido con más de un tercio de la pena impuesta y puede optar a la medida de Régimen Abierto conforme al artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, remitiéndole copias certificadas de la sentencia condenatoria definitivamente firme (folios 80 al 87) y del presente cómputo actualizado, para la elaboración del correspondiente informe técnico. Asimismo, se acuerda oficiar a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, solicitándole la remisión de la respectiva constancia de conducta del penado y la tramitación de la redención judicial de la pena a favor del mismo.

Decisión

Por lo expuesto precedentemente, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 482, 484 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena impuesto al sentenciado RICHARD JOSÉ ARIAS SAAVEDRA. Asimismo, se acuerda tramitar de oficio la medida de Régimen Abierto y la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del sentenciado.

Se acuerda notificar al Ministerio Público, a la defensa y al penado, informándole a este último de la obligación que tiene de presentar oferta de trabajo.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, remitiéndole copias certificadas de la sentencia condenatoria definitivamente firme y del presente cómputo actualizado, a los fines de que elaboren el correspondiente informe técnico psicosocial, ya que el penado opta a la medida de régimen abierto. Ofíciese a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión, solicitándole la remisión de la respectiva constancia de conducta del penado y la tramitación de la redención judicial de la pena a favor del mismo. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA

ABG.

Se libraron las Boletas de Notificación Nos. ____________________________
______________ y los oficios Nos. __________________________________

La Secretaria.