REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000680
ASUNTO : LP01-P-2003-000680

AUTO ACORDANDO RÉGIMEN ABIERTO

Por cuanto en fecha 21 de abril de 2006, la ciudadana ENEIDA ROJAS REJES MEDINA, mediante acta levantada en este Tribunal, ratificó la Oferta de Trabajo propuesta al penado HUGO ALBERTO ROJAS URBAEZ, requisito éste que faltaba a los fines de otorgar al mencionado penado la medida alterna de cumplimiento de pena, como lo es el RÉGIMEN ABIERTO, habida cuenta que al folio 1533, aparece inserto un oficio emanado de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia con fecha 31 de enero de 2006, en el que consta que este penado sólo ha sido condenado en la presente causa y de los folios 1568 al 1571, obra Informe Técnico de fecha 27 de marzo de 2006, en el cual la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Entidad Federal, emite un pronunciamiento FAVORABLE para que se le conceda el Régimen Abierto al penado de autos.

Ahora bien, de la revisión de los recaudos presentados, el tribunal observa que en efecto el penado ha cumplido con más de un tercio de la pena impuesta (hasta esta fecha: 03 años y 24 días); cuenta con apoyo familiar y además, existe pronóstico favorable para la concesión del régimen abierto, según el Informe levantado por la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, la cual estuvo encargada de realizar este estudio.

Por tal razón, se acuerda conforme al artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, conceder el régimen abierto en favor del penado HUGO ALBERTO ROJAS URBÁEZ, venezolano, mayor de edad, obrero, residenciado en el Sector Pie del Llano, Pasaje Miranda, N° 171, Mérida Estado Mérida; régimen éste que será cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario Lic. PIEDAD LEONOR RODRÍGUEZ, ubicado en esta Ciudad de Mérida.

Decisión

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda el RÉGIMEN ABIERTO a favor del penado ROJAS URBÁEZ HUGO ALBERTO; régimen que será cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario LIC. PIEDAD LEONOR RODRÍGUEZ, ubicado en el Sector Vuelta de Lola de esta Ciudad. A tal efecto, el tribunal le impone las siguientes condiciones:

1.- Cumplir todas y cada una de las obligaciones que se le impongan en el Centro de Tratamiento Comunitario, así como las normas internas generales que allí rigen.
2.- Mantenerse activo laboralmente.
3.- Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva.
4.- Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Rodríguez y cumplir con el horario de entrada y salida que rige en el mismo.
5.- No portar ningún tipo de armas.
6.- No abusar de la ingesta de alcohol ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Líbrese boleta de traslado al penado (actualmente en el Centro Penitenciario de la Región Andina) para el día martes 25 de abril de presente mes y año, a las nueve de la mañana a los fines de imponerlo de la presente decisión y para que suscriba el Acta Compromiso correspondiente.

Remítase con oficio copias certificadas de esta decisión a la Directora del Centro de Pernocta “José María Olaso”, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina y a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina.

Una vez firmada el Acta compromiso respectiva, se librará oficio a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión, del informe técnico psicosocial, de la sentencia condenatoria y del último cómputo de pena realizado. Certifíquese por secretaría copia de este auto.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA

ABG. ___________________________________

Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________, Boleta de Traslado N° _____________________ y oficios Nos. ________________________________________________.

La Secretaria