REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008726
ASUNTO : LP01-P-2005-008726

AUTO ACORDANDO REQUERIR INFORMACIÓN SOBRE TRASLADO

Por cuanto en la presente causa, la Defensa del Penado ALIRIO PEÑA RAMÍREZ, solicitó la concesión de una Medida Humanitaria en razón de que el mismo se encuentra enfermo, esta Juzgadora observa que según auto que obra del folio 189 al 192 de la presente causa se ordenó el traslado del mencionado penado al Servicio de Endocrinología del Hospital Universitario de los Andes, a los fines de que fuera evaluado por un Médico especialista en esa área, no constando en las actuaciones si el referido traslado y el examen respectivo fueron realizados; por tal razón, se acuerda librar oficio a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina a los fines de que informe al respecto y con carácter URGENTE a este Tribunal, sobre el referido traslado.

En caso de que la evaluación médica le haya sido realizada en el Hospital Universitario de los Andes, se acuerda librar oficio requiriendo el informe correspondiente. Así se decide, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de poder decidir sobre la procedencia o no de la Medida Humanitaria solicitada.
Se acuerda notificar al penado, a su Defensor y a la representante fiscal.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA



ABG. ____________________

Se libraron Boletas Nos. ________________________________ y Oficio N° ______________________

La Secretaria