REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000278
ASUNTO : LP01-P-2006-000278

EJECÚTESE DE PENA Y TRAMITACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Por cuanto en la presente causa, quedó definitivamente firme, la sentencia dictada en fecha veintiuno (21) de marzo de 2006, por el Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida (inserta del folio 40 al 48), mediante la cual fuera condenado el ciudadano OTTO ALBERTO GUTTMAN RAMOS, venezolano, mayor de edad, natural de Popayán, Cauca, República de Colombia, titular de la Cédula de Identidad N° 23.204.155 y residenciado en la Calle 31, edificio Magisterio, piso 3, Penthouse 4, Mérida a cumplir la pena de UN (01) Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del citado Código, procede este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a ejecutar la referida sentencia.

Ahora bien consta en los autos que el penado fue condenado a una pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN tres (3) años, motivo por el cual de acuerdo con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que en todo caso se le dará preferencia a las formulas alternativas de cumplimiento de pena que a las de naturaleza reclusoria, tiene derecho a una formula alterna de cumplimiento de pena como lo es la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por lo que se ordena de OFICIO le sean realizados los estudios técnicos para dicha formula alternativa, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

A tales fines, se acuerda solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia certificación de los antecedente que puedan tener el mencionado penado y se acuerda librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, para la realización de los respectivos exámenes psicosociales, remitiendo a este Despacho los informes correspondientes. A tal efecto, se acuerda remitir al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme pronunciada en el presente caso y de la presente decisión.

Se acuerda notificar al Ministerio Público, a la defensa y citar al penado; informándole a este que deberá comparecer por ante este Tribunal el día jueves 27 de abril de 2006, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), a los fines de imponerlo de la obligación de presentar oferta de trabajo y de someterse al examen psicosocial por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina.

Líbrense los oficios y Boletas correspondientes.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

Abg. AURA AVENDAÑO DE FERNANDEZ
LA SECRETARIA

ABG. __________________________

Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________, y oficios N° _______________________________.-

La Secretaria