REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010655
ASUNTO : LP01-P-2005-010655

EJECÚTESE Y TRAMITACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Por cuanto en la presente causa, quedó definitivamente firme, la sentencia dictada en fecha veintiocho (28) de marzo de 2006, por el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida (inserta del folio 84 al 90), mediante la cual fuera condenado el ciudadano NELSON ENRIQUE GUERRERO ROA, venezolano, mayor de edad (20 años de edad), natural de Tovar Estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad N° 19.047.953 y residenciado en el Sector El Rosal, La Cueva del Indio, parte alta del bordo, casa sin número, Tovar Estado Mérida, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 453, ordinal 3° del citado Código, procede este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a ejecutar la referida sentencia, lo cual se realiza de la manera siguiente:

Consta en los autos que el penado fue condenado a una pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN; motivo por el cual de acuerdo con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que en todo caso se le dará preferencia a las formulas alternativas de cumplimiento de pena que a las de naturaleza reclusoria, tiene derecho a una formula alterna de cumplimiento de pena como lo es la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por lo que se ordena de OFICIO le sean realizados los estudios técnicos para dicha formula alternativa, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

A tales fines, se acuerda solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia certificación de los antecedente que puedan tener el mencionado penado y se acuerda librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, para la realización de los respectivos exámenes psicosociales, remitiendo a este Despacho los informes correspondientes. A tal efecto, se acuerda remitir al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme pronunciada en el presente caso y de la presente decisión.

Se acuerda notificar al Ministerio Público, a la defensa y citar al penado; informándole a este que deberá comparecer por ante este Tribunal el día martes 02 de mayo de 2006, a las nueve de la mañana (09:000 a.m.), a los fines de imponerlo de la obligación de presentar Oferta de Trabajo y de someterse al examen psicosocial por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina.

Líbrense los oficios y Boletas correspondientes.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

Abg. AURA AVENDAÑO DE FERNANDEZ
LA SECRETARIA

ABG. __________________________

Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________, y oficios N° _______________________________.-

La Secretaria