REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009323
ASUNTO : LP01-P-2005-009323

RESOLUCION JUDICIAL

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 22 de marzo del año 2006, inserta del folio 129 al 139, por el Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano OLIVER PINO GUERRERO mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de tres (3) años de prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 227 del Código Penal reformado, procede este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, a ejecutar la misma.

En este sentido, observa el tribunal que el penado (actualmente en libertad) puede optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo. A tales fines, se acuerda solicitar los antecedentes penales que pudiera registrar el penado, por ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y la realización de un informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándoles al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme (folios 129 al 139) y de la presente decisión. Envíese oficios para tales efectos.

Notifíquese al Ministerio Público, la defensa y al penado, informándole a este último que deberá comparecer el día martes 2 de mayo de 2006, a las diez (11:00) de la mañana, a los fines de imponerlo de la obligación de presentar a la ciudadana MARÍA DE LOS SANTOS BRICEÑO GONZALEZ, quien suscribe la oferta de trabajo consignada el día 20 de abril del 2006, por su defensor abogado ARMANDO DE LA ROTTA y de someterse a un examen psicosocial por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese lo conducente a los organismos indicados ut supra. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03

Abg. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA

Se libraron boletas de notificación N° _____________________________, y oficios N° _______________________________, cumpliendo lo ordenado.

La Secretaria