Tribunal de Primera Instancia Penal
En Funciones de Control Nro. 03 Extensión El Vigía

El Vigía, 04 de abril de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001128
ASUNTO : LP11-P-2006-001128

AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO suscrita por la Abg. SUSAN COLINA Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con Sede en El Vigía; este Tribunal de Control N° 03, de conformidad con lo solicitado y en virtud de lo establecido en el artículo 47 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, ACUERDA, decretar y expedir dicha orden. En consecuencia, se autoriza a los funcionarios adscritos a la Sub- Comisaría Policial Nº 12, de esta ciudad de El Vigía, al mando del Inspector (PM) LIC. RAFAEL SERVITA, Jefe de la Unidad de Patrullaje de la Comisaría Policial Nro. 12, El Vigía, Estado Mérida. Acompañado de Funcionarios de la Unidad de Investigaciones Criminales de la Comisaría Policial Nro. 04, Zona Panamericana del Estado Mérida, para que practiquen el ALLANAMIENTO solicitado. Expídase la ORDEN DE ALLANAMIENTO con copia a los fines de lo establecido en el artículo 210 del mencionado Código y con oficio entréguese. Hágase saber en dicha orden que los funcionarios actuantes deberán respetar los derechos y garantías constitucionales de las personas que se encuentren en el lugar y específicamente la actuación deberá realizarse en presencia de testigos hábiles, que no tendrán vinculación alguna con la policía local y/o Cuerpos de Seguridad, y en caso de que, la persona que presencie el acto sea el investigado y no este presente su Defensor deberá solicitarse a otra persona que lo asista levantándose el acta correspondiente; deberá además entregarse copia de la orden librada a la persona que presencie el acto. La orden que se emite tendrá una duración de siete (07) días a partir del día de hoy, 04/04/2006, a las nueve horas de la noche (09:00 pm) y expirará el día once de abril de dos mil seis (11-04-2006) a las nueve horas de la noche (09:00 pm). Líbrese la Orden de Allanamiento correspondiente y remítase con oficio a la Fiscalía solicitante. Se funda la presente en los artículos 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 210, 211, 212 y 202 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 03


ABG. ZOILA ROSA NOGUERA

LA SECRETARIA


ABG. YESSENIA CAROLINA ORTIZ CARRERO