CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 24 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000314
ASUNTO : LP11-P-2004-000314

Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Vista la solicitud realizada en la Audiencia del día de hoy 24 de abril de 2.006, por parte del Ministerio Público, a los fines que sea librada una ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano WALTER JOSÉ BUENO MALDONADO, este Tribunal en Funciones de Control N ° 5, de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, pasa a fundamentar el respectivo Pronunciamiento de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos: Por cuanto de la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que la presente Audiencia se ha diferido en dos (02) oportunidades por inasistencia del Imputado y por cuanto se observa del Sistema Juris 2000, que el referido imputado no ha cumplido a la presentación periódica de dos )02) veces por semana ante este Tribunal desde el día ocho de diciembre de dos mil cinco, la cual fue acordada por este Tribunal en fecha treinta y uno de diciembre del año dos mil cuatro (31-12-2004), debe en consecuencia prosperar la solicitud Fiscal de librar Orden de Aprehensión, a tal efecto este Tribunal, tomando en cuenta que existe un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito ocurrido el día 28 de diciembre del dos mil cuatro donde la víctima es el ciudadano RAFAEL JOSÉ DABOIN. Existen elementos de convicción, que pudiera estimar la participación del imputado en el hecho que se le señala, y los cuales son: 1.- Acta Policial de Fecha veintiocho de diciembre de dos mil cuatro (28-12-2004). 2.- Denuncia interpuesta por el ciudadano RAFAEL JOSÉ DABOIN. 3.- Entrevista rendida por el ciudadano RAFAEL JOSÉ DABOIN. 4.- Experticia de Reconocimiento Legal practicada al vehículo que se encontró en poder de los imputados el cual es propiedad de la víctima 5.- Inspección Ocular practicada en el lugar de los hechos. Se presume peligro de fuga, evaluada por la falta del cumplimiento de las Medidas Cautelar impuesta por el Tribunal, consistente en la presentación periódica dos (02) veces por semana, así como la no comparecencia del imputado a las dos últimas audiencias preliminares fijadas por este Tribunal, a pesar de haber sido practicada la última boleta de citación del imputado, tal y como consta al folio 217 de las actuaciones, donde la misma fue recibida por el ciudadano José Sánchez, en su condición de primo del imputado, por tal razón podría considerarse que estamos en presencia de una presunción razonable de peligro de fuga, en atención a lo dispuesto en el articulo 251 ordinal 4, referido a el comportamiento del imputado en relación a su voluntad de someterse a la persecución penal. De forma tal que de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA librar ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de ciudadano WALTER JOSÉ BUENO MALDONADO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.039.212, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 23-08-82, de 23 años de edad, hijo de Juan Bueno y de Bersy Maldonado, residenciado en el Barrio La Inmaculada calle 10, con Avenida 11, Casa N° 36, El Vigía, Estado Mérida. Una vez que el mismo sea aprehendido deberá ser conducido ante este Tribunal a los fines de ser escuchado, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas y de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ACUERDA librar ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano WALTER JOSÉ BUENO MALDONADO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.039.212, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 23-08-82, de 23 años de edad, hijo de Juan Bueno y de Bersy Maldonado, residenciado en el Barrio La Inmaculada calle 10, con Avenida 11, Casa N° 36, El Vigía, Estado Mérida, por los delitos de: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 472 del Código Penal, vigente para la comisión del hecho, en perjuicio del ciudadano RAFAEL JOSÉ DABOIN, por cuanto están dados los presupuestos del Artículos 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez aprehendido deberá ser puesto a disposición de este Tribunal a los fines de ser escuchado y resolver sobre el mantenimiento de la medida Privativa de Libertad. Así mismo se acuerda la expedición de las copias simples solicitadas por la defensa. Quedan notificadas las partes presentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que en la presente audiencia se guardaron todas las formalidades de ley correspondiente. Líbrense los correspondientes oficios a los órganos policiales. Es todo. Terminó siendo las diez y treinta de la mañana. Se leyó y conformes firman los presentes.

JUEZA DE CONTROL N° 05


ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE


LA SECRETARIA


BELKIS BERSI LEGUIZAMO