PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 11 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001126
ASUNTO : LP11-P-2005-001126


Solicita el Ministerio Publico del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el sobreseimiento, por resultar las actuaciones un hecho no Típico, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 2 eiusdem. Quien decide previamente observa:
En fecha 23-11-1986, el referido procedimiento se inicio por el antes Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas de Caja Seca, de parte del agente de la Fuerzas Armadas Policiales, Carlos Sánchez, mediante el cual informa sobre el ingreso al centro asistencial sin signos vitales, de un ciudadano quien en vida respondía al nombre de LUIS ALBERTO SOSA QUIROGA, titular de la cédula de identidad Nº E- 80.857.576, natural de Colombia y del cual no consta plena identificación, de 37 años de edad; quien falleció a consecuencia de una descarga eléctrica, momento en que se encontraba en un árbol de mango en la Hacienda Morichal, sector Aguas Blancas, Municipio Foráneo Amable Mora, Estado Mérida; al hacer contacto con los cables de alta tensión. De la investigación se aprecia al folio 20 Acta de Defunción, de la cual se desprende que la muerte se produjo por paro cardíaco respiratorio y shock eléctrico; igualmente al folio 25 se evidencia declaración del ciudadano Nelson Antonio Grisolía Guillén, quien entre otras cosas expuso que Edgar Chinote le dijo que el muerto se había metido a una piscina que hay en la hacienda, y luego se había saltado la pared para coger unos mangos y como eso esta cercado con alambre de ciclón, se había agarrado del alambre y que le había agarrado un corrientaza y esto le había causado la muerte.
Ahora bien, analizando las actuaciones que conforman la causa, de la investigación se constata que la causa de fallecimiento del hoy occiso, fue producida de forma accidental, lo cual evidentemente constituye un hecho atípico y por tanto no previsto ni adecuable a ninguna norma penal sustantiva. En consecuencia de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra que no existe delito ni pena sin ley previa, la razón asiste al Ministerio Público en la presente solicitud de sobreseimiento, considerando quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo anteriormente señalado, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación del artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio de LUIS ALBERTO SOSA QUIROGA. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por considerarse un hecho atípico. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público y a los familiares por extensión de la víctima. En cuanto al último en mención por no constar en las actuaciones identificación de algún familiar, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede de este Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

Secretaria
ABG ____________