PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 26 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001627
ASUNTO : LP11-P-2005-001627


Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:

En fecha 02 de julio de 1985, el ciudadano ORTIZ HERMES GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº 10.102.610, residenciado en la calle principal, casas rurales, Mucuyapá, Estado Mérida, interpone denuncia por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde expuso entre otras cosas que despuésde comprar dos vehículos el ciudadano Bortolussi, le recomendó a un hijo que trabajaba en los seguros Aficasa, Afianzadora Catatumbo S.A., identificado como FRANKLIN BORTOLUSSI HIDALGO FRANKLIN, cédula de identidad N° 4.302.463, residenciado en Boconó Estado Trujillo; asegurando los vehículos contra todo riesgo, entrgándole la cantidad de dieciocho mil ochocientos cuarenta bolívares. Ahora bien, tuvo un accidente de tránsito, y al dirigirse a las oficinas del seguro le dijeron que ese señor no trabajaba en esa oficina, y que ellos no le pueden responder ya que no tienen ninguna constancia, bien sea que el señor que le hizo el seguro no llevaba nada a las oficinas, y por comentario le dijeron que esta acostumbrado a hacer lo mismo. Del cual funge como imputado BORTOLUSSI HIDALGO FRANKLIN.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de ESTAFA, previsto en el artículo 464 del Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria cinco (05) años, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 464 y 108 ordinal 5° del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al imputado BORTOLUSSI HIDALGO FRANKLIN, por el delito de ESTAFA, cometido en perjuicio del ciudadano ORTIZ HERMES GREGORIO. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima y al imputado. En cuanto a los últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de lla sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que las direcciones son inexactas a los fines de la localización. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
Secretario (a)