REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. SECCION DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÒN.MERIDA; 07 DE ABRIL DEL AÑO 2006.--------------------------------------------------------------------------------

195º y 147º
ASUNTO: AUTO MODIFICANDO MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y REANUNANDO EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE SERVICIOS COMUNITARIO.
CAUSA: E1-335-05
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
MEDIDAS: REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIOS COMUNITARIOS.
DEFENSOR PÙBLICO: LISBETH CASTILLO VIVAS.
FISCALIA: DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Por cuanto en la audiencia llevada a cabo el día de hoy 07 de abril del año 2006, se expusieron argumentos que fundan la modificación de las medidas impuestas en la sentencia dictada en fecha 07 de junio del año 2005, este Tribunal pasa a dictar auto motivado, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 647.e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: ------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: En la sentencia condenatoria dictada en fecha 07 de junio del año 2005, la Juez actuante impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA., la medida de libertad asistida prevista en el literal “e” del artículo 620, bajo la orientación y supervisión de la Medica Psiquiatra adscrita a esta Sección. --------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, la referida profesional ya no forma parte del equipo multidisciplinario adscrito a esta Sección, toda vez que su contrato no fue renovado, por las autoridades administrativas (DEM) encargadas de hacerlo y no existe otra Psiquiatra que pueda encargarse en forma inmediata; por lo que resulta imperioso su cumplimiento bajo la orientación y vigilancia de la Psicólogo adscrita a la Sección de Adolescentes, Licenciada Marilina Chourio. Así se decide.-------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: En cuanto al incumplimiento parcial de la medida de servicios comunitarios, tal y como lo refleja el informe de la trabajadora social, inserto a los folios noventa y ocho (98) al ciento dos (102), una vez escuchados los argumentos del adolescente, este Tribunal considera justificado el incumplimiento, tomando en consideración que para este joven realizar actividades laborales es absolutamente necesario, debido a su condición económica, reflejada en los informes suscritos por la trabajadora social. No obstante el cumplimiento de la sanción debe reanudarse en forma inmediata, para la cual la Trabajadora Social deberá adecuar el horario de las tareas a las actividades laborales que cumpla el adolescente (actualmente esta desempleado). ---------
El cómputo de la medida será reformado, una vez que la Trabajadora Social informe a este despacho el número de horas efectivas de trabajo comunitario, que el adolescente ha realizado.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por mérito de lo expuesto este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY MODIFICA LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. debía cumplir bajo la orientación y supervisión de la Psiquiatra de la Sección de Adolescentes, en los términos expuestos en la parte motiva de presente decisión, DECLARA JUSTIFICADO EL INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD y ACUERDA SU REANUDACIÒN INMEDIATA. Líbrese oficio tanto a la Psicólogo, como a la Trabajadora Social, miembros del equipo multidisciplinarios de esta Sección de Adolescentes. CUMPLASE.-------------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIA PRIMERA DE EJECUCION Nº 1

ABOG. MELISA QUIROGA DE SANCHEZ
LA SECRETARIA

ABOG. ZULAY MOLINA.