REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCION DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCION. Mérida; siete de abril del año 2006.--------------------------------------------------------------------------------------------------

195º y 147º
CAUSA Nº: E1-383-06
ASUNTO: AUTO EJECUTANDO SENTENCIA DEFINITIVA Y FIRME y DECLINANDO COMPETENCIA.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO:OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS y ESTUPEFACIENTES.
DEFENSOR PÚBLICA: JOSE RICARDO MARQUEZ.
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO.

Vista la sentencia condenatoria definitiva y firme dictada por la Jueza Profesional en funciones de Juicio de esta Sección de Adolescentes, en fecha 27 de marzo del año 2006, inserta a los folios ciento veintinueve (129) al ciento treinta y tres (133) de las presentes actuaciones, mediante la cual se condenó al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, como autor del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Tribunal ejerciendo las funciones previstas en los artículos 646 y 647, literal a, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar auto ejecutorio en los términos siguientes:------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: La Juez de Juicio de esta Sección, establecida como fue la responsabilidad del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, le impuso como sanción definitiva la medida prevista en el artículo 620. d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que consiste en: LIBERTAD ASISTIDA.--------------------------
Ahora bien, acatando lo dispuesto en la sentencia y en los términos en ella establecidos, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PROCEDE A EJECUTAR LA SENTENCIA SUPRA MENCIONADA y EN CONSECUENCIA ACUERDA:
MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA: esta medida será cumplida por el adolescente, bajo la supervisión, orientación y asistencia de la médica psiquiatra adscrita a la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare. Aún cuando, la sentencia no señala que la profesional encargada de la supervisión de la medida, sea la Psiquiatra adscrita a la Sección de Adolescentes con sede en la ciudad de Guanare, esto se desprende del contenido de las actas, toda vez que el adolescente sentenciado reside en la ciudad de Guanare estado Portuguesa y es en esa ciudad en la que debe ejecutarse la medida. ------------------------------------------------
Aunque la Ley no señala que en el curso de la medida de libertad asistida, deba diseñarse un plan estratégico para lograr los fines educativos que la Ley persigue, con la imposición de las sanciones previstas en su artículo 620; esta Juzgadora considera necesario la elaboración de un plan individual, en el que se diseñen las estrategias a seguir para la vigilancia de la medida y el abordaje terapéutico; pues es lo que va a permitir determinar las carencias y factores que incidieron en su conducta y en base a ellos trazar las metas a corto, mediano y largo plazo. ------------------------------------------------

DE LA COMPETENCIA PARA EL CONTROL DE LA EJECUCION
Tal y como se ha expuesto el adolescente sentenciado reside en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa, específicamente en el Barrio Unión, calle Nº 2, casa Nº 125, cerca de la bodega “ Los hermanos Rivas” y por esa razón se le impuso el cumplimiento de la medida en la ciudad donde reside.----------------------------------------------
El artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bien señala que la autoridad competente para el control de la ejecución de la medida es la del (…) “lugar donde tenga la sede la entidad donde se cumpla las medidas”. (Subrayo nuestro); por tanto el Juez competente no es otro que el Juez de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, pues es la autoridad del lugar donde la medida será cumplida.---------
Por mérito a lo expuesto este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a los artículos 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara incompetente para controlar la ejecución de la medida, y en consecuencia se declina la competencia en un Juez de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, para que se aboque al conocimiento de la causa y se encargue de la vigilancia y control de la medida de libertad asistida impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA de la incidencias que surjan durante el cumplimiento y del cumplimiento de los objetivos fijados por la Ley. ------------------------------------------------------
Remítanse las actuaciones al Juez de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en la ciudad de Guanare, que por distribución le corresponda, quien impondrá al adolescente del contenido del auto ejecutorio y del inicio de la medida, en la oportunidad que considere prudente. Remítase con oficio. ---------------------------------------------------------------
Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, al abogado defensor y al adolescente. Líbrense boletas. CUMPLASE---------------------------------------------------------


LA JUEZA PROVISORIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 1,


ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ.

LA SECRETARIA


ABOG. YURIMAR RODRIGUEZ CANELON

En fecha__________________se libraron boletas de notificación Nº _________ y en fecha _______________ se remitió con oficio Nº_________________


La Secretaria