GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiuno (21) de abril de dos mil seis (2006).

196º y 147º

Vista la declaración de fecha tres (03) de abril de 2006, inserta al folio 333, mediante la cual el abogado DANIEL MONSALVE TORRES, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento en el cardinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 83, primer aparte eiusdem, en consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 ibidem, y con fundamento en los hechos y causales antes indicados formuló inhibición para seguir conociendo de la causa a que se contrae el presente expediente, seguido por la ciudadana NICASIA LOURDES ÁLVAREZ DE ARELLANO, contra la ciudadana MARISOL AGOSTINI SANTAROMITA por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, por cuanto en sentencia N° 02, de fecha 11 de enero de 2006, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declaró con lugar la solicitud de revisión interpuesta por la abogada LOAIDA GARCÍA ITURBE, en su carácter de apoderada judicial de la referida ciudadana NICASIA LOURDES ÁLVAREZ DE ARELLANO, contra la sentencia definitiva proferida por el Juzgado Superior a su cargo, el 17 de enero de 2005, mediante la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta contra el fallo de fecha 11 de junio de 2003, emanado del entonces denominado Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, hoy Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que declaró sin lugar la demanda interpuesta por la solicitante contra la señalada ciudadana MARISOL AGOSTINI SANTAROMITA, y puesto que la consecuencia de la sentencia de la Sala, implica dictar nueva decisión referente a la controversia ya decidida por el Juzgado a su cargo en la sentencia definitiva anulada, sobre la demanda interpuesta, alega que por cuanto adelantó opinión respecto “a lo principal del pleito pendiente", se encuentra incurso en la causal de inhibición antes señalada. Finalmente en atención a la exigencia contenida en el último aparte del artículo 84 del precitado Código, dejó constancia expresa que el impedimento de esa inhibición obra contra la parte actora ciudadana NICASIA LOURDES ÁLVAREZ DE ARELLANO; encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla, a cuyo efecto observa: ÚNICO: Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en causa prevista en la Ley, concretamente en el cardinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 83, primer aparte y 84 eiusdem. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 ibidem, resulta procedente declarar Con Lugar dicha inhibición, como en efecto así se declara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. En virtud de la declaratoria anterior, este Tribunal, de conformidad con el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, asume al conocimiento de la presente causa. Publíquese, regístrese y expídase por Secretaría para su archivo copia certificada de la presente decisión y remítase mediante oficio copia certificada de la misma al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial.

El Juez Temporal,

Homero José Sánchez Febres

La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil

embp