REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO

GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis de abril de dos mil seis.

195° y 147°

Vista la inhibición formulada por el suscrito, mediante declaración contenida en el acta que antecede de fecha 03 del presente mes y año, y por cuanto se encuentra vencido el lapso previsto para formular allanamiento, sin que conste en autos que el mismo se haya propuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial, a los fines que decida la correspondiente incidencia, y de ser declarada con lugar la inhibición, asuma el conocimiento de la presente causa. Désele salida y remítase con oficio.

El Juez Provisorio,


Daniel F. Monsalve Torres
El Secretario,


Roger E. Dávila Ortega

En la misma fecha se remite el expediente al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en dos piezas, constante de 335 folios, y en anexos cuaderno de medida de prohibición de enajenar y gravar constante de 01 folio útil, y cuaderno de tacha constante de 179 folios útiles, con oficio Nº 0149-2006, salida Nº 40.-

El Secretario,


Roger E. Dávila Ortega






jrc