REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTADO MERIDA. Mérida once de abril del dos mil seis.

195° y 147°
Hágase computo por secretaría de los días de Despacho que han transcurrido desde el día 03 de abril del 2006, exclusive, fecha en que se dicto la decisión interlocutoria en la presente causa, hasta el día de hoy inclusive, a los fines de determinar si se encuentra vencido el lapso de apelación contra la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 03 de abril del 2006.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA.




LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

En cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, LA SUSCRITA ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN. SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, paso a efectuar cómputo solicitado. Y a tal efecto CERTIFICA: que según consta de los asientos del libro diario, desde el día 03 de abril del 2006, exclusive, hasta el día de hoy, inclusive, transcurrieron en este juzgado un total de SEIS (6) DIAS DE DESPACHO, Conste, en Mérida a los once días del mes de abril de dos mil seis.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. AMAHIL ESCLANTE NEWMAN

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTADO MERIDA. Mérida once de abril del dos mil seis.-

195° y 147°
Vencido como se encuentra el lapso de apelación contra la decisión interlocutoria dictada en fecha 03 de abril de 2006, la cual obra los folios del 56 al 57 del expediente. En consecuencia este juzgado la declara DEFINITIVAMENTE FIRME, y se ordena suspender las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 04 de mayo de 2005 y participada mediante oficios Nº 650, al Registrador Subalterno Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, y oficiar al lo conducente, por cuanto no hay más actuaciones que practicar se ordena el archivo del expediente. Ofíciese.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. AMAHIL ESCLANTE NEWMAN
En la misma fecha se oficio al Registrador Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida bajo el Nº 482 y se ordeno el archivo del expediente.
LA SRIA,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

AEQS.-