REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiocho de abril de dos mil seis.
196° y 147º
Visto el escrito de SEPARACION DE CUERPOS, intentado por los ciudadanos ANTONIO JOSE URBINA GUERRA y CLOTILDE HORTENCIA GALBAN VARGAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.484820 y V-9.705.151, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Ejido Municipio Campo Elías del estado Mérida y hábiles, asistidos por los el abogado en ejercicio RAMON ENRIQUE GUEVARA JAIMES, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 30.450, domiciliado en esta ciudad de Mérida y jurídicamente hábil. Désele entrada, fórmese expediente y el curso de Ley correspondiente, una vez leído el escrito de SEPARACION DE CUERPOS, el Juez procedió a hacer a los exponentes las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio sin haberlo logrado.- En consecuencia, acuerda de inmediato proceder a decretar la presente Separación de Cuerpos de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil, en virtud de que los solicitantes ratifican en este acto al Tribunal que es su propósito separarse de cuerpos de conformidad con los artículos anteriormente citados, en tal razón este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y las leyes, declara consumada la presente separación de cuerpos y de bienes, interpuesta por los cónyuges antes identificados y suspende entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el régimen familiar y económico que de mutuo acuerdo manifestaron los solicitantes.- Expídase por Secretaria sendas copias certificadas de la presente manifestación y del auto de admisión y entréguese a cada uno de los solicitantes.-
LA JUEZ ACCIDENTAL,
ABG. IRVING TIBAIRE ALTUVE D.



LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se formó expediente, se le dió entrada bajo el Nº 21318 se expidieron copias cerificadas para ser entregadas a los solicitantes.-
LA SRIA ACC.
ESCALANTE N.