REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, seis de abril de dos mil seis.
194º y 147º
Visto el pedimento hecho por la parte actora en el libelo de la demanda, en cuanto a la medida de embargo solicitada en el mismo, y visto que ya fue abierto el cuaderno separado de medida, y por cuanto el Tribunal observa que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 585 y 646 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y las leyes, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.25.936.875) que comprenden el doble de la suma demandada y las costas calculadas por el Tribunal, con la advertencia que si el embargo recayere sobre cantidad líquida de dinero este se ejecutará hasta por la cantidad de CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.14.409.375) que comprende la suma demandada y las costas calculadas por el Tribunal. De conformidad con el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil, se advierte que si se comprueba que los bienes afectados exceden de la cantidad por la cual se ha decretado la medida, los efectos de ésta serán limitados a aquellos bienes que debidamente señalados sean suficientes. Para la práctica de la medida y nombramiento de Depositario Judicial autorizado, el cual deberá ser designado de conformidad con el artículo 35 de la Ley Sobre Depósito Judicial, se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MERIDA (DISTRIBUIDOR) a quién se ordena remitirle el cuaderno de embargo con las inserciones pertinentes anexo a oficio.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN


En la misma fecha se libró el Cuaderno de Embargo y se remitió al comisionado anexo al oficio Nº 454.

LA SRIA ACC.

ESCALANTE N.


Bvdef.-