EXP. N° 1993.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
195° y 147º
SOLICITANTE: GLORIA DEL CARMEN PEREZ DE SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V.- 8.022.542, domiciliado en Ejido estado Mérida y civilmente hábil,
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
I
Vista la solicitud formulada por la ciudadana GLORIA DEL CARMEN PEREZ DE SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V.- 8.022.542, domiciliado en Ejido estado Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio ANTONIO D´ JESUS M.-inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 1.757 y civilmente hábil, mediante la cual solicita se le declare como únicos y universales herederos a su mandante y a sus hijos ANA MARISOL Y JOSE SAUL SANTIAGO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titulares de las cédulas de identidad números 12.780.594 y 11.460, de este domicilio y hábiles, en su condición de esposa la primera e hijos los restantes, del causante JULIO SANTIAGO, quien era padre y esposo de los solicitantes, quien era Venezolano, mayor de edad, domiciliado en Ejido Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° V- 3.496.996, y quién falleció el día 17 de diciembre de 2.005, según consta en acta de Defunción signada con el Nº 86, que anexan a la presente solicitud.
II
La solicitud se admitió en fecha 2 de febrero del 2006, se comisiono al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA CON SEDE EN EJIDO, a los fines de que fije día y hora para que la parte promovente presente a los testigos a fin de que rindan su correspondiente declaración, declarando los testigos, en fecha 15 de marzo del 2006, por ante el Juzgado antes citado, donde declararon como testigos los ciudadanos: NERIO DOMINGO ECHEVERRIA RAMIREZ, YSMELDA DEL CARMEN MUÑOZ QUINTERO Y CRISTINA DEL CARMEN ZERPA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Ejido Estado Mérida, quienes con diferencias de palabras de palabras estuvieron contestes en responder: el primer testigo: Que si lo conoció en vida desde que tiene uso de razón y yo ya tengo 40 años, y a la viuda la señora GLORIA SANTIAGO, y sus hijos MARISOL SAUL AREVALO, SONIA GUSTAVO Y OTROS MAS PERO SE ME OLVIDAN LOS NOMBRES SON VARIOS HIJOS.- Si esos son los únicos herederos y le consta porque los conoce desde hace mucho tiempo.- El segundo y la tercera testigo respondieron: Que si los conocen desde 1975 éramos vecinos vivió al lado del segundo testigo y desde hace varios años, y a la señora GLORIA DE SANTIAGO Y SUS DOS HIJOS.- El testigo segundo y el testigo tercero manifiestan que no tenia si no dos hijos y que no tenia más herederos.- Igualmente manifiestan que era vecino y nativo del Salado y porque esta satisfecha de ello. Estas declaraciones el Tribunal no las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y no les da todo el valor probatorio, por cuanto las declaraciones de los testigos son contradictorias a lo alegado por la ciudadana: GLORIA DEL CARMEN PEREZ DE SANTIAGO en la solicitud cabeza de autos, Y ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------------
DECISION
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 937 Ejusdem, DECLARA: SIN LUGAR LA SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JULIO SANTIAGO, promovida por la ciudadana: GLORIA DEL CARMEN PEREZ DE SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V.- 8.022.542, domiciliado en Ejido estado Mérida y civilmente hábil, ya que las declaraciones rendidas por los testigos contradicen lo solicitado. Y mediante auto de fecha 30 de marzo del 2006, que obra al folio 22 de la presente solicitud, este tribunal le concede a la parte solicitante en lapso de tres (3) días de Despacho, para que consigne en autos los nombre de los otros hijos alegados en la declaración rendida por el ciudadano: NERIO DOMINGO ECHEVERRIA RAMIREZ, en fecha 15 de marzo del 2006, que obra al folio 16 de la solicitud. Y habiendo vencido dicho lapso el día 4 de abril del 2006, la parte solicitante no presentó a los ciudadanos: MARISOL, SAUL, AREVALO, SONIA, GUSTAVO Y LOS OTROS HIJOS, que menciona el testigo y que sus nombres se le olvidaron, ni consigno las correspondientes partidas de nacimiento.
Se ordena que una vez quede firme la presente decisión se archive en original las presentes actuaciones.-
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE DECRETO. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los siete días del mes de abril del dos mil seis.-.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.

En la misma fecha se publicó el anterior decreto, previas las formalidades de ley, siendo las dos de la tarde, se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Se exhorta a la parte interesada a que suministre los importes necesarios para las copias requeridas de la totalidad del presente expediente.
LA SRIA

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
AEQS.-