REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.-

195° y 147°
VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por los ciudadanos: JOSE ARNOLDO SOTO PERNIA, JOSE ORLANDO SOTO PERNIA Y HERMIS SOTO PERNIA, venezolanos, mayores de edad, obreros, titulares de las cédulas de identidad No. 11.220.293, 11.220.323 y 11.220.292, domiciliados en Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y civilmente hábil, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE GIOVANNI ROJAS CARRERO, inscrito en el Ipsa bajo el No.105.722, por el cual solicitan la rectificación de sus partidas de nacimiento; de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Alegan en la acción de la rectificación de las partidas de nacimiento que se encuentran asentadas en los libros respectivos de los años: 1967, Nº 288, Folio S/N y 1965, Nº 184, folio S/N asentadas en la Prefectura Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y 1969, Nº 05, Folio S/N asentada en la Prefectura Civil de la Parroquia Obispo Ramos de Lora del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, las cuales corren agregadas en el presente expediente bajo los folios Nos. 2, 4 y 6 las mismas presentan el error en cuanto al primer apellido de la madre de los solicitantes que figura como PERNIA, siendo lo correcto SOTO, tal como lo demuestra a través de las partidas de nacimiento, para determinarse así que sus apellidos son SOTO SOTO; así como en la partida de nacimiento del ciudadano HERMIS SOTO PERNIA presenta el error en cuanto al nombre del padre que figura como ANTONIO, siendo lo correcto ANTONINO así como el segundo nombre de la madre que aparece como PROVIDENCIA siendo lo correcto PRUDENCIA. Anexaron al libelo de demanda los recaudos respectivos, documentos éstos probatorios que evidencian plenamente el error cometido a rectificarse. Por auto de fecha: 01 de diciembre de 2005 (folio 13), se admitió dicha solicitud de conformidad con los artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, se acordó librar recaudos, al folio: 21, consta la notificación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público y al folio 16, la publicación del Edicto en el Diario “Frontera”. El día 20 de marzo de 2006, venció el lapso de promoción y evacuación de pruebas.

Por las razones expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: la rectificación de las partidas de nacimiento de los ciudadanos JOSE ARNOLDO, JOSE ORLANDO y HERMIS SOTO PERNIA, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, que se encuentran asentadas en los libros de nacimiento de los años: 1967, Nº 288, Folio S/N y 1965, Nº 184, folio S/N asentadas en la Prefectura Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y 1969, Nº 05, Folio S/N asentada en la Prefectura Civil de la Parroquia Obispo Ramos de Lora del Municipio Andrés; en consecuencia, se determina que sus apellidos son SOTO SOTO, en cuanto a la partida del ciudadano HERMIS SOTO SOTO, se determina que los nombres correctos de sus padres son ANA PRUDENCIA SOTO PERNIA y ANTONINO SOTO RONDON y no como aparece en dichas partidas. Quedan así rectificadas. A tal efecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, diez (10) de abril de dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-

EL JUEZ Prov.,

Abg. ISMAEL E. GUTIÉRREZ RUÍZ .

LA SECRETARIA

ABG. SANDRA L. CONTRERAS.