REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.

195º y 147º

PARTE QUERELLANTE: .JOSE PABLO ROSALES NUÑEZ, venezolano mayor de edad, con cédula de identidad No.4.4472.032, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida y civilmente hábil.

Abogado asistente: Hugo Osley Contreras Delgado, inscrito en el IPSA bajo el No. 103.340, del mismo domicilio y civilmente hábil.

PARTE QUERELLADA: ADELFO MÉNDEZ ROSALES, venezolano mayor de edad, con cédula de identidad No.3.296.258, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila y civilmente hábil.

Abogado asistente: Jesús Manuel Pernia, inscrito en el IPSA bajo el No.15.994, del mismo domicilio y civilmente hábil.

MOTIVO: Querella interdictal de obra nueva (en apelación).

Por auto de fecha 22 de febrero de 2006 ( folio 31), esta Alzada recibió las presentes actuaciones provenientes del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud de la apelación interpuesta contra la sentencia del a-quo de fecha 21 de diciembre de 2005, mediante la cual se ordenó la prohibición de continuar la obra nueva al ciudadano Aldelfo Méndez Rosales, así como también, la exigencia de una garantía que debió prestar el querellante por haberse prohibido la continuación de la obra, por la suma de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000). Dicha apelación fue interpuesta por el querellado, ciudadano Aldelfo Méndez Rosales, asistido del abogado Jesús Manuel Pernia y la misma fue oída en un solo efecto, según auto de fecha 16 de enero de 2006.

DECISIÓN APELADA

El Juzgado a-quo en su sentencia de fecha 21 de diciembre de 2005, ordenó al ciudadano Adelfo Méndez Rosales, la prohibición de continuar la obra nueva que construyó sobre el lindero del costado izquierdo del lote de terreno propiedad del querellante José Pablo Rosales Núñez, consistente en una pared de bloque con estructura de hierro, cuyas medidas son ocho metros con diez centímetros (8.10 Mts) de largo por un metro con noventa centímetros (1.90 Mts) de alto, levantada sobre el lindero del costado izquierdo del lote de terreno propiedad de José Pablo Rosales Núñez, cuyo linderos son los siguientes: Frente con terreno de Higinio Mora, mide quince metros con quince centímetros; por el fondo al Oriente, el cauce del rió la Tapias; por el costado derecho al Sur con terreno de Alfredo Guerra y por el costado izquierdo al Norte, con terreno de Ofelia Rosales, el cual fue adquirido por el querellante según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, bajo el No. 8 (folios 22 y 23), protocolo primero de fecha 16 de julio de 1976, y exigió como garantía al querellante José Pablo Rosales Núñez, por haberse prohibido la continuación de la obra, la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000), valor en que se estimó el costo de la referida obra nueva.

LA APELACION

La parte querellada Adelfo Méndez Rosales, en diligencia de fecha 12 de enero de 2006 ( folio 28), apeló de la anterior decisión, por cuanto en la decisión recurrida, no se observaron los extremos del articulo 785 del Código Civil en concordancia con el articulo 713 del Código de Procedimiento Civil, pues no consta en los autos el otorgamiento de garantía, bien sea real, personal, bancaria, mercantil, comercial o dineraria por parte del querellante para responder de los daños y perjuicios que pudiera ocasionarle por la paralización de la obra descrita.

El artículo 714 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Si el Juez prohibiere la continuación de la obra nueva, total o parcialmente, dictará las medidas que considere necesarias para hacer efectivo el decreto y exigirá las garantías oportunas al querellante conforme al articulo 785 del Código Civil para asegurar al querellado el resarcimiento del daño que la suspensión de la obra le pueda producir y que resulten demostrado en el procedimiento ordinario a que refiere el articulo 716…”

De los autos se desprende que el Juez a- quo, una vez que se trasladó al sitio indicado por el querellante, resolvió prohibir la continuación de la obra nueva, objeto de la querella y exigió al querellante la prestación de una garantía por un monto de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000), para garantizarle al querellado, los daños y perjuicios que pudiera ocasionarle dicha paralización. Así mismo, a los folios 34, 35 y 36, se observa que el querellante Pablo Rosales Núñez, aparece consignando la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000) , como garantía exigida por el a-quo, a fin de garantizarle al querellado los daños y perjuicios, monto de dinero que consignó en la cuenta corriente del Banco Provincial, sucursal Bailadores, perteneciente al Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera del Estado Mérida, constancia de lo cual corre agregado, recibo de ingreso a dicho Tribunal, en el folio 36, debidamente suscrito por el ciudadano Juez suplente especial y por la secretaria del Tribunal. Con la consignación del monto de la garantía exigida, el querellante dió cumplimiento a la exigencia legal prevista en el artículo 714 del Código de Procedimiento Civil.

El comentarista patrio doctor Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, expresa lo siguiente:

“Según el articulo 785, el Juez, en un conocimiento sumario y sin audiencia de la otra parte puede hacer dos cosas: a) prohibir la continuación de la nueva obra, que es el efecto mas severo; en cuyo caso pedirá al querellante la constitución de una garantía para asegurar la indemnización del daño producido al dueño de la obra por la suspensión de la misma, si el interdicto resulte infundado según la sentencia definitiva del procedimiento ordinario. (Atr. 716). b) permitir la continuación de la nueva obra, ordenando las precauciones materiales y jurídicas oportunas: Entre las primeras, las que recomienda los expertos (Art. 715) vgr, la colocación de elementos o estructuras para evitar el daño que la construcción misma pueda causar durante su ejecución (vgr, malla de contención de escombros). Y las precauciones jurídicas, consistentes en la garantía que debe prestar el dueño de la obra (querellado), a quien se le ha permitido continuarla no obstante la querella, para responder por resarcimiento de los daños que puedan sobrevenir al denunciante, si este obtiene sentencia definitiva favorable en el procedimiento ordinario subsecuente…”

En el caso que nos ocupa, esta Alzada observa que el Juez a-quo, en vista de haber decretado la prohibición de continuar la obra nueva que construye del querellado Adelfo Méndez Rosales, procedió a exigir al querellante una garantía por monto de un millón de bolívares (Bs.1.000.000), para responder por los daños y perjuicios que pudiere ocasionarle al querellado, garantía que según los autos, consignó el querellante en la cuenta corriente del Tribunal a-quo, dando cumplimiento al precepto legal contenido en el articulo 714 del Código de Procedimiento Civil.

En virtud de que el apelante fundamenta su recurso ordinario de apelación, en el hecho de que el Juez a-quo dictó su decisión sin haberse cumplido con los requisitos exigidos por el articulo 785 y consta en autos el otorgamiento de la garantía dineraria para responder de los daños y perjuicios por la paralización de la obra, aportada y consignada por el ciudadano querellante José Pablo Rosales Núñez, es forzoso para esta Alzada declarar sin lugar la apelación interpuesta por el querellante Adelfo Méndez Rosales. Así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, actuando como ALZADA, administrando justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el ciudadano ADELFO MENDEZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.3.296.258, asistido por el abogado en ejercicio JESUS MANUEL PERNIA, inscrito en el IPSA bajo el No. 15994, en fecha 12 de enero de 2006 y CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de fecha 21 de diciembre de 2005, mediante la cual ordenó la prohibición de continuar la obra nueva construida por el ciudadano ADELFO MENDEZ ROSALES, consistente en una pared de bloques de cemento, de estructura de hierro, que mide ocho metros con diez centímetros ( 8.10 Mts ) de largo por un metro con noventa centímetros (1.90 Mts) de alto, levantada sobre el lindero del costado izquierdo del lote de terreno propiedad del ciudadano José Pablo Rosales Núñez, ubicado en el sector La Barra, Aldea las Tapias Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida. En lo sucesivo, toda reclamación entre las partes se ventilará por el procedimiento ordinario. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas al apelante. Notifíquese a las partes la presente decisión y una vez cumplidos los lapsos de Ley bajese el expediente al Tribunal de la causa.


Publíquese y déjese copia.
Dado, sellado y firmado en el despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, once (11) de abril de dos mil seis (2006). 195º años de la Independencia y 147º de la Federación.-

El Juez,

Abg. Ismael E. Gutiérrez Ruiz.-

La Secretaria,

Abg. Sandra Contreras.-