REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.

195° y 147°

Vistos: Se inicia la presente causa mediante formal escrito solicitud de separación de cuerpos y de bienes suscrito por los cónyuges ciudadanos: ASTRID YOHAMA HERNANDEZ TORO y ROMAY ORESTES MALDONADO BOTELLO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 13.500.070 y 13.804.027, domiciliados en Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y hábiles, asistidos por la abogada en ejercicio: Lilia Maldonado, inscrita en el IPSA bajo el No. 65.444. Ocurrieron por ante el despacho de este Tribunal solicitando, como en efecto solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, declarándose consumada dicha separación por auto de fecha 28 de enero de 2004. Cumplido el lapso legal de la referida separación, en escrito de fecha 17 de enero de 2006, el ciudadano Romay Orestes Maldonado solicitó la conversión en divorcio, se admitió la misma por auto de fecha 13/02/2006 acordando la notificación de la cónyuge Astrid Yohama Hernández; quien quedó notificada en fecha 15/03/2006; se dejó constancia por secretaria que el día 03/04/2006, venció lapso de 3 días concedidos a la notificada, entrando la causa en estado de dictar sentencia.

Para decidir se le dio el curso de Ley correspondiente.

Hecho el estudio y el análisis de dicha causa, este Sentenciador observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos por la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil vigente, y por cuanto no consta en autos haberse reconciliado dichos cónyuges separatistas dentro del lapso legal establecido, este Sentenciador considera que es procedente declarar CON LUGAR, dicha conversión en divorcio, conforme a lo preceptuado en el artículo 189 del Código Civil vigente. Así se decide.-

Por lo antes expuesto, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, suscrita por los ciudadanos: ASTRID YOHAMA HERNANDEZ TORO y ROMAY ORESTES MALDONADO BOTELLO, plenamente identificados. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados cónyuges según el Matrimonio Civil, contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre del Estado Mérida, según acta No. 09, folios 16 y 17, de fecha 05 de abril del año 2003, inserta en los libros respectivos llevados en dicha Prefectura, acta que consta y corre agregada en copia certificada al folio cuatro (4) del Expediente. Se ratifica en todas y cada una de sus partes lo expuesto por ambos cónyuges en el escrito de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, que obra al folio 1 del presente expediente. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, veintiséis (26) de abril de dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-

EL JUEZ Prov.,

Abg. ISMAEL E. GUTIÉRREZ R.

LA SECRETARIA,

Abg. SANDRA CONTRERAS.