REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL "EL VIGIA"



GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, ONCE DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.
195º Y 147º
Visto el convenimiento presentado, mediante diligencia de fecha 04 de abril de 2006 (f 31 vuelto y 32), por el ciudadano Gustavo Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.455.829, asistido en este acto por el abogado Ismael Cañas, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.107, parte demandante y el ciudadano Juan Bautista Pérez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.069.554, asistido por el abogado Vinicio Rojas, inpreabogado Nº 28.174, parte demandada en el presente juicio, este Tribunal, observa:
El presente juicio versa sobre cobro de bolívares por la vía intimatoria y de la revisión del expediente se puede constatar que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y el convenimiento versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con los artículos 264 y 363 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA el presente convenimiento y en consecuencia procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece. Agréguese Cuaderno de Medidas constante de dos (2) folios útiles al expediente principal
EL JUEZ,

ABG. JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ
LA SECRETARIA,

ABG. NORIS C. BONILLA V.

Rq.