LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:

Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha Dos de Marzo de Dos Mil Seis, presentado por los ciudadanos MIGUEL DURAN BRICEÑO, YULIS XIOMARA DURAN MARQUEZ, JESUS AMADO DURAN MARQUEZ, YULMARA DURAN MARQUEZ, MIGUEL ANGEL DURAN MARQUEZ, GISELDA DEL VALLE DURAN DE VALERO, JOSE ARMANDO DURAN MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nros. 1.704.936, 9.028.382, 12.356.699, 9.395.200, 12.654.011, 11.217.071 y 9.394.080, respectivamente, domiciliados en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, los primeros de los nombrados, los dos últimos, uno en el Estado Barinas y el otro en el Estado Bolívar, viudo el primero de los nombrados, casada la quinta y solteros los demás, educadoras las mujeres y los hombres comerciantes, actuando la señora Yulis Xiomara Durán Márquez, ya identificada en representación de los ciudadanos José Armando Durán Márquez y Gisela del Valle Durán de Valero, plenamente identificados, mediante poder otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de Puerto Ordaz del Estado Bolívar, en fecha 26 de enero de 2006, anotado bajo el Nro. 55, Tomo 9 de los respectivos libros, en la Notaría Pública Segunda de Barinas, en fecha 9 de febrero de 2006, bajo el Nro. 37, tomo 18, de los respectivos libros, asistidos por los abogados José Augusto Bustos Saavedra y Libia del Carmen Castro de Dávila, con cédula de identidad Nro. 4.333.663 y 10.237.640, inpreabogado bajo los números 74.746 y 72.215, quienes solicitan de este Juzgado se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de legítimo cónyuge e hijos de la causante ciudadana MARIA LOURDES MARQUEZ DE DURAN, quien falleció ab-intestato el día VEINTIUNO DE DICIEMBRE DE 2005 (21-12-2005), tal como se evidencia del acta de defunción que obra agregada al folio 11, de la presente solicitud.
Fundamenta la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
1) A los folios del 3 al 10, obra fotostatos de la cédula de identidad de cada uno de los solicitantes.
2) Al folio 11, obra original acta de defunción de la causante Márquez de Durán, María Lourdes, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
3) Al folio 12, obra original de acta de matrimonio entre la causante María Lourdes Márquez y Miguel Durán Briceño, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Mesa Bolívar, del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida.
4) A los folios del 13 al 18, obra originales de la partida de nacimiento de los ciudadanos YULIS XIOMARA, JESUS AMADO, YULMARA, MIGUEL ANGEL, GISELDA DEL VALLE y JOSE ARMANDO, DURAN MARQUEZ, todas expedidas por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
5) A los folios del 19 al 22, obra poder otorgado por la ciudadana Gilselda del Valle Durán de Valero, a la ciudadana Yulis Xiomara Durán Márquez, por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha nueve de enero de 2006, asentado bajo el Nro. 37, tomo 18.
6) A los folios del 23 al 25, obra poder otorgado por el ciudadano José Armando Durán Márquez, a la ciudadana Yulis Xiomaa Durán Márquez, por ante la Notaría Pública Cuarta de Puerto Ordaz, en fecha 26 de enero de 2006, asentado bajo los numeros 55, tomo 9.
7) Al folio 26, obra fotostato de la partida de nacimiento de la ciudadana Márquez de Durán María Lourdes, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
8) Al folio 27, obra fotostato del acta de matrimonio entre los ciudadanos Miguel Durán Briceño y María Lourdes Márquez, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida.
9) A los folios del 28 al 33, obra en fotostatos partida de nacimiento de los ciudadanos Yulis Xiomara, Jesús Amado, Yulmara, Miguel Angel Giselda del Valley José Armando Durán Márquez, todas expedidas por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
10) A los folios del 34 al 39, obra fotostatos de los poderes otorgados y que ya fueron mencionados anteriormente.
Mediante Auto de fecha quince de marzo de 2006 (f.40), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente. Fijando el tribunal el tercer día de despacho siguiente para la declaración de los testigos.
Siendo el día y las horas señaladas por el Tribunal, para la comparecencia de los testigos a presentar por los solicitantes, el Tribunal abrió dichos actos dejándose constancia que se hizo presente la solicitante Yulis Xiomara Durán Márquez, ya identificada, quien presento a los testigos ciudadanos José Antonio Maldonado Rosales y Carmen Elena Maldonado de Méndez, venezolanos, mayores de edad, debidamente asistidos por la Abogado Libia del Carmen Castro, inpreabogado bajo el Nro. 72.215, y quienes bajo el juramento de Ley, procedieron a contestar al interrogatorio formulado de la siguiente manera: No corresponde; que sí conocieron suficientemente a la causante María Lourdes Márquez de Durán, quien falleció el día 21 de diciembre de 2005, en la ciudad de El Vigía; que saben y les consta que la causante era la cónyuge del señor Miguel Durán, a quien también conocieron suficientemente; que saben y les consta que de la unión matrimonial de la causante con el señor Miguel Durán, procrearon seis (6) hijos de nombres: YULIS XIOMARA DURAN MARQUEZ, JESUS AMADO DURAN MARQUEZ, YULMARA DURAN MARQUEZ, MIGUEL ANGEL DURAN MARQUEZ, GISELDA DEL VALLE DURAN DE VALERO y JOSE ARMANDO DURAN MARQUEZ; que saben y les consta que el señor Miguel Durán Briceño y sus seis hijos arriba mencionados, son los únicos herederos de la causante María Lourdes Márquez de Durán.
En consideración de los elementos de Autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA LOURDES MARQUEZ DE DURAN, a su legítimo cónyuge ciudadano MIGUEL DURAN BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. 1.704.936 y a sus legítimos hijos los ciudadanos YULIS XIOMARA DURAN MARQUEZ, JESUS AMADO DURAN MARQUEZ, YULMARA DURAN MARQUEZ, MIGUEL ANGEL DURAN MARQUEZ, GISELDA DEL VALLE DURAN DE VALERO y JOSE ARMANDO DURAN MARQUEZ; venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nros. 9.028.382, 12.356.699, 9.395.200, 12.654.011, 11.217.071 y 9.394.080, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.-
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LAS ACTUACIONES a los interesados.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en El Vigía, a los Siete días del mes de Abril del año Dos Mil Seis. - AÑOS: 195 Y 147.-
EL JUEZ,


ABG. JULIO C. NEWMAN GUTIERREZ




LA SECRETARIA,

ABG. NORIS C. BONILLA VARGAS
En la misma fecha se dejó copia de la decisión y se devolvieron los originales a los interesados, constante de (_____) folios útiles.

SRIA,



VCM.