REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2005-002474
ASUNTO : FK01-X-2006-000071
PONENTE: DRA. MARIELA CASADO ACERO
Vistas las anteriores actuaciones, igualmente el Acta por medio de la cual el ciudadano Dr. ALEXANDER JOSE JIMENEZ, Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, se INHIBE de seguir conociendo en la causa seguida en contra de los ciudadanos ANTONIO JOSE MENDEZ DA SILVA Y RUBEVERILDO PEREIRA DA SILVA, en su condición de Imputados, inhibición que se ha fundamentado en la causal prevista en el artículo 86 Ordinal 7° conforme a lo previsto en el Artículo 87 Ejusdem, del Código Orgánico Procesal Penal; esta Corte de Apelaciones, para decidir al respecto observa:
S E G U N D A
El invocado artículo 86 Ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, contempla como causal de Inhibición: “…por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;…”.-
El prenombrado funcionario como fundamento de su inhibición expuso lo siguiente:
“… Por cuanto de la revisión de las actuaciones en la causa N° FP01-P-2005-002474, recibidas por este Tribunal en esta misma fecha seguida a los acusados: ANTONIO JOSE MENDEZ DA SILVA Y RUBEVERILDO PEREIRA DA SILVA, incurso en la presunta comisión del delito de: DEGRADACIÓN DE LOS SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, observó: “Que en la misma emití opinión como Juez de la Corte de Apelaciones en fecha comprendida entre 17-03-2006 al 14-06-2006 mediante recurso signado bajo el número FP01-R-2005-40, tal como se desprende de la Primera Pieza a los folios 244 al 309, ya que fui convocado como Suplente, es por lo que considero prudente y ajustado a derecho plantear la presente INHIBICION, por considerar afectada mi imparcialidad que como Juez debo observar al darse por cumplida la causal contenida en el articulo 86 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal…acta que se levanta por mandato expreso del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.”
T E R C E R A
D I S P O S I T I V A
Esta Sala para decidir, aprecia que la inhibición propuesta por el Dr. ALEXANDER JOSE JIMENEZ, Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por el mismo con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso, es por lo que en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la inhibición planteada, por cuanto la imparcialidad del referido Juez pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° y 87, del vigente Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese esta decisión y pásese las actuaciones al Juzgado de origen a los fines indicados en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Désele salida.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. FRANCISCO ALVAREZ CHACIN
DR. GABRIELA QUIARAGUA
JUEZ SUPERIOR
DRA. MARIELA CASADO ACERO
JUEZA SUPERIOR
(PONENTE)
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA AVILEZ