REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar
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Ciudad Bolívar, 14 de Agosto de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2005-005298
ASUNTO : FK01-X-2006-000074
JUEZ PONENTE: DRA. GABRIELA QUIARAGUA
Vistas las anteriores actuaciones igualmente el Acta por medio de la cual el DR. MARCOS HILARIO GUEVARA, Juez Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, se INHIBE de seguir conociendo el presente proceso judicial donde figuran como acusados los ciudadanos Jonathan Moreno, Edgar José Ruiz, Diomar Antonio Bellizi Cachut y José Luis Muñoz; inhibición que se ha fundamentado en la causal prevista en los ordinales 7º y 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien, esta Corte de Apelaciones, para decidir al respecto observa:
SEGUNDA
El invocado artículo 86, en su ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, contempla como causal legítima de Recusación e Inhibición: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”. Asimismo el sucesivo ordinal 8º, inscribe lo siguiente: “Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.
El prenombrado funcionario como fundamento de su inhibición expuso lo siguiente:
“(…) por cuanto de la revisión de las actuaciones en la causa Nº FP01-P-2005-005298 seguida al ciudadano (sic) JONATHAN MORENO, EDGAR JOSÉ RUIZ, DIOMAR ANTONIO BELLIZI CACHUT Y JOSÉ LUIS MUÑOZ, a quien se le sigue (sic) juicio por la presunta comisión de los delitos de (sic): ROBO AGRAVADO, observo: “que en virtud de haber ejercido en varias oportunidades la Defensa del ciudadano: Bellizi Cachut, es por lo que considero prudente y ajustado a derecho plantear la presente INHIBICIÓN, al darse por cumplida la causal contenida en el Artículo 86 Ordinal 7º del Código Orgánico Procesa Penal (…)”
TERCERA
DISPOSITIVA
Esta Sala para decidir, aprecia que la inhibición propuesta por el ciudadano DR. MARCOS HILARIO GUEVARA, Juez Cuarto en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por el mismo con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso, es por lo que en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la inhibición planteada, por cuanto la imparcialidad del referido Juez pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinales 7º y 8º del vigente Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese esta decisión y remítanse las actuaciones al Juzgado de origen a los fines indicados en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Désele salida.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. FRANCISCO ÁLVAREZ CHACÍN
LAS JUEZAS,
DRA. GABRIELA QUIARAGUA G.
PONENTE
DRA. MARIELA CASADO ACERO
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. SANDRA AVILEZ
FACH/GQG/MCA/SA/VL.-
FK01-X-2006-000074
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