REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar
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Ciudad Bolívar, 14 de Agosto de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : FK01-P-2005-000003
ASUNTO : FK01-X-2006-000075

PONENTE: DRA. GABRIELA QUIARAGUA

Vistas las anteriores actuaciones igualmente el Acta por medio de la cual el DR. ALEXANDER JIMÉNEZ JIMÉNEZ, Juez Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, se INHIBE de seguir conociendo el presente proceso judicial donde figuran como acusados los ciudadanos Ramón Rodríguez y Alvaro de Jesús Martínez; inhibición que se ha fundamentado en la causal prevista en los ordinales 7º y 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien, esta Corte de Apelaciones, para decidir al respecto observa:

SEGUNDA
El invocado artículo 86, en su ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, contempla como causal legítima de Recusación e Inhibición: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”. Asimismo el sucesivo ordinal 8º, inscribe lo siguiente: “Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.

El prenombrado funcionario como fundamento de su inhibición expuso lo siguiente:

“(…) En la fase de Juicio actué como Juez Tercero donde realice Audiencia del Juicio Oral y Público en fecha 18 de Julio del año 2006 en la causa seguida al acusado RAMÓN RODRÍGUEZ donde se dicto Sentencia Absolutoria. Ahora bien, esta actuación afectaría mi imparcialidad en el presente asunto, lo cual me lleva a Inhibirme, por cuanto esa decisión constituye una opinión adelantada en la resolución del asunto, en cuanto al acusado ALVARO DE JESÚS RAMÍREZ. Con apoyo a lo anteriormente expuesto, ME INHIBO en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 Ordinales 7º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal (…)”

TERCERA
DISPOSITIVA
Esta Sala para decidir, aprecia que la inhibición propuesta por el ciudadano DR. ALEXANDER JIMÉNEZ JIMÉNEZ, Juez Tercero en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por el mismo con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso, es por lo que en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la inhibición planteada, por cuanto la imparcialidad del referido Juez pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinales 7º y 8º del vigente Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese esta decisión y remítanse las actuaciones al Juzgado de origen a los fines indicados en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Désele salida.

EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. FRANCISCO ÁLVAREZ CHACÍN

LAS JUEZAS,

DRA. GABRIELA QUIARAGUA G.
PONENTE


DRA. MARIELA CASADO ACERO


LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. SANDRA AVILEZ


FACH/GQG/MCA/SA/VL.-
FK01-X-2006-000075