En fecha 31 de Julio de 2006, fue recibido expediente contentivo de Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por la ciudadana Abogada ENEIDA MILAGROS CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.959.273, en su carácter de Defensora Privada del Ciudadano ANTONIO JOSE BRICEÑO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.535.778, y visto escrito introducido en fecha 09-08-2006, por ante la oficina de Alguacilazgo, donde la accionante manifiesta desistir de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta, argumentando el decaimiento del mismo ya que al realizarse la Audiencia de Presentación del Imputado, cesó la lesión al derecho a la defensa denunciada por no habérsele permitido el acceso a las actuaciones e igualmente fueron juramentados como defensores los abogados Gilberto López y German Quijada antes de celebrarse la audiencia.

Al respecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala la Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, actuando en Sede Constitucional, una vez revisada las actuaciones que constituyen la Acción de Amparo interpuesta y observando que el derecho presuntamente lesionado, no afecta el orden público, ni las buenas costumbres, por cuanto de lo que se trataba es de la presunta Omisión por parte de un órgano jurisdiccional en pronunciarse acerca de una solicitud interpuesta por los abogados accionantes y habiéndose producida ésta, es por lo que Acuerda Declarar Desistida la Acción interpuesta y Así se Decide.

D I S P O S I T I V A:

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Declara DESISTIDA la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por la ciudadana Abogada ENEIDA MILAGROS CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.959.273, en su carácter de Defensora Privada del Ciudadano ANTONIO JOSE BRICEÑO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.535.778, de conformidad a lo previsto en el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Diarícese, regístrese, notifíquese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Catorce (14) días del Mes de Agosto del año Dos Mil Seis (2006).
DR. FRANCISCO ALVAREZ CHACIN

JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES