REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


PONENTE: Dra. MARIELA CASOS ACERO

Causa N° FP01-O-2006-000023
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL

ACCIONADO: TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, SEDE CIUDAD BOLÌVAR
ACCIONANTES: ELIAS MEDINA

Vista la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 29 de Junio, por el ciudadano ELIAS MEDINA, titular de la cedula de identidad N° 13.657.899 Venezolano, mayor de edad, con domicilio en Avenida Germanía cruce con Avenida 5 de Julio, Oficinas de Elebol (Electricidad Vieja), debidamente asistido por la Abogada MARIA EUGENIA SALAZAR, titular de la Cédula de identidad N° 12.192.577, Inpreabogado N° 81.215, sobre la base de los siguientes alegatos:

Ante su respetuosa autoridad ocurro a fin de interponer conforme a lo previsto en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucional Acción de Amparo Constitucional, con el objeto de obtener la tutela judicial efectiva en el reestablecimiento de los derechos consagrados en los artículos en los artículos 26, 49 y 51 del texto constitucional, que se encuentran vulnerados por la actuación del Tribunal Tercero de Control de 08 de Mayo de 2006, en la causa signada bajo el N° FP01-S-003-0012700, en la que dictó auto mediante el cual dejó sin efecto la audiencia fijada para el día 08-05-2006 y ordenó remitir las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.

DE LOS HECHOS

En 16 de enero de 2006, interpuse nueva Solicitud de Entrega de un Vehículo, ya que en fecha 26 de Julio del año 2003, fui víctima de unos de los delitos contra la propiedad, tipificado en el artículo 455 del Código Penal en relación con el artículo 1, de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cuando estacione en la Clínica Santa Ana de esta ciudad mi camioneta con las características siguientes: Marca: Chevrolet, Tipo: Pick Up, Clase: Camioneta, Modelo: Silverado, Color: Rojo y Beige, Serial de Motor: KNV364514, Serial de Carrocería: DC1C4KNV364514, Placas N°: 643XFJ y de la cual fui despojado por medio de esta acción delictiva dirigida a suprimir mi derecho al goce y disfrute pacifico y legal como propietario del vehículo, sucedido esto acudí ese mismo día ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para hacer la denuncia pertinente, quedando signada bajo el N° G-434349.

Sin embargo ciudadanos Magistrados, después de transcurridos tres meses, de haber interpuesto formalmente la referida solicitud, es que el Tribunal Tercero de Control a cargo del Juez Luis Ramón Tadeo Guerra, fijó audiencia para el día 08 de Mayo de 2006, fecha en la cual comparecieron las partes citadas con sus respectivos abogados asistentes al referido Tribunal, y a los cuales el Juez le manifestó verbalmente que la audiencia no se realizaría, por cuanto el asunto era complicado y se le hacia necesario más tiempo a fin de revisar las actuaciones contenidas en el expediente, y que sería fijada nueva fecha en la cual tendría lugar la audiencia previa notificación a las partes, ya que en el momento no se levantó acta alguna.

El 24 de los corrientes, acudí al Tribunal a fin de revisar el expediente, cosa que fue imposible ya que en la secretaría me informaron que el expediente se había remitido a la Fiscalía del Ministerio Público, asimismo a través del sistema Juris 2000, se me dio a conocer que el Tribunal dictó un auto en fecha 08 de mayo de 2006, vale decir, la fecha en la que no se realizó la audiencia fijada, y de cuyo contenido se desprende que “…deja sin efecto la audiencia fijada para el día 08/05/2006, y ordena remitir las actuaciones a la fiscalía Cuarta del Ministerio Público…”, además el contenido expresado en dicho auto no se refiere en modo alguno a lo planteado en la solicitud que realicé en fecha 16 de enero de 2006, sino que enuncia actuaciones pasadas, las cuales no se pueden retraer al proceso, por cuanto la citada solicitud de vehículo está sustentada en el mandato expreso de la Sala Constitucional, que refiere al Juez de Control a tramitar y decidir lo conducente en el caso de autos.

DEL DERECHO

Del auto dictado por el tribunal Tercero de Control, manifiesta de manera grosera el desacato en que incurrió el mismo, al mandato contenido en la Sentencia dictada por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal de la República, a quien le está dada la facultad de máximo interprete de la Constitución y las Leyes, y cuyas decisiones tienen carácter vinculante, tal como lo establece el artículo 335 del Texto Fundamental, más aún cuando la sentencia es referida directamente al caso de autos; asimismo violó el derecho a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, a la defensa y obtener una oportuna y adecuada respuesta contemplados en los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República, 12 del Código Orgánico Procesal Penal, cercenándome el derecho a ser escuchado en audiencia oral, y sorprendiéndome con una decisión que no me fue notificada, y de la cual no se me otorgó oportunidad de recurrir ante esa misma instancia, en virtud que en ella se ordenó remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, este fallo me causó un gravamen irreparable, que propende a hacer aún más larga la travesía de casi tres años que llevo en trámites legales para recuperar mi vehículo, del cual fui despojado a causa de el hurto del mismo, ya que no se llevó a efecto un acto que está creado para escuchar a las partes y en el cual se tendría que haber tomado la decisión a que hubiera lugar, con lo cual infringió además el principio inserto en el artículo 179 de la Norma Procedimental…

PETITORIO

En base a las consideraciones que anteceden ciudadanos Magistrados de esta Corte de Apelaciones, solicito respetuosamente de conformidad con lo establecido tanto en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación al artículo 1° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales que: 1. Sea Admitida y declarada con lugar la acción de amparo Constitucional y se restituya la situación jurídica infringida, por consecuencia directa de la decisión de fecha 08 de mayo de 2006, dictada por el Tribunal Tercero de Control, que violentó los derechos consagrados en los artículos 26, 49 y 51de la Constitución Nacional, asimismo, se reponga la causa al estado en que otro Juez distinto al que dictó el acto lesivo, fije la fecha en la cual se lleve a efecto la audiencia oral, a fin de resolver la solicitud de vehículo planteada, garantizando así el derecho que como parte tengo, a ser escuchada, a obtener tutela jurisdiccional efectiva y oportuna respuesta a mi petición; 2.Que una vez resuelta la presente acción, me sea expedida copia certificada de la decisión.

Fueron recibidas en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, las actuaciones que anteceden, siendo identificadas con el número FP01-O-2006-000023, las mismas contienen la Acción de Amparo Constitucional presentado por el Ciudadano ELIAS MEDINA, en su condición de agraviado, debidamente asistido por la Abog. MARIA EUGENIA SALAZAR, en el cual señala como agraviante al Juzgado Tercero de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, fundamentándose para ello en los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En cuenta la Sala del Asunto, la Ponencia del Caso le fue asignada a la Dra Mariela Casado Acero, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.


DE LA COMPETENCIA DE LA CORTE DE APELACIONES

Conforme a la doctrina vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (caso Emery Mata Millán Expediente N° 00-00-0002) y a lo previsto en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, corresponde a la Corte de Apelaciones resolver Amparos contra las decisiones y omisiones provenientes de Tribunales de Primera Instancia, así como las apelaciones de las decisiones que resuelvan Acciones de Amparo Constitucional dictadas por el Juez de Primera Instancia en lo Penal, de acuerdo con la naturaleza del derecho y garantía constitucional violado o amenazado.

Consecuente con lo antes citado, visto que la presente Acción de Amparo Constitucional se presenta contra una omisión y actuación a la vez, de un Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, afirma su competencia para conocer de la presente acción de Amparo Constitucional.



En fecha 17 de Agosto de 2.006, siendo la oportunidad fijada por esta Corte de Apelaciones, a los fines de celebrase la Audiencia Constitucional, en la Acción de Amparo, habiéndose anunciado en la forma de Ley, constando en actas la efectiva notificación de las partes, compareció ante este Tribunal de Alzada el accionante ELIAS J. MEDINA V., debidamente asistido por la Abogada María Eugenia Salazar, el Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar y el Fiscal Cuarto del Ministerio Público; celebrándose la misma con las partes asistentes.

Escuchado los argumentos del accionante en Amparo Constitucional, promovido en razón del auto de fecha 08 de Mayo de 2006, en el cual “…se deja sin efecto la audiencia fijada para el día 08-05-2006, y ordena remitir las actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público…”, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, el cual denuncia la inconstitucionalidad de dicha decisión, por cuanto con ella se violentan las Garantías Constitucionales referidas al Derecho de acceso a la Justicia, el debido proceso y el Derecho de petición consagrado en el encabezado del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela numeral 1° del mismo, así como el artículo 26 y 51 de la misma Constitución.



FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN DE AMPARO

En el escrito en el cual se peticiona la Acción de Amparo Constitucional, el accionante, señala como agraviante al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, denunciando como infringidas normas Constitucionales referidas al Debido Proceso, a la Tutela Judicial Efectiva, a la Defensa y el Derecho a Obtener una Oportuna y adecuada respuesta, derechos consagrados en los artículos 26, 49 y 51 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto en tal decisión el presunto agraviante, señala el accionante en amparo, cercenó su derecho a ser escuchado en Audiencia Oral, en virtud de la actuación de fecha 08 de Mayo de 2006, causa signada bajo el N° FP01-S-003-0012700, en la que dictó auto mediante el cual dejó sin efecto la audiencia fijada para el día 08-05-2006 y ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.


DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Cumpliendo con la secuencia de la resolución del presente Amparo Constitucional, de seguida esta Sala Única actuando en Sede Constitucional, entra a resolver el mismo, considerando necesario en el presente fallo realizar las siguientes apreciaciones a saber:

Indagando las actas procesales contentivas de Acción de Amparo Constitucional, incoada por el ciudadano ELIAS MEDINA, debidamente asistido por la ciudadana Abogada Maria Eugenia Salazar, esta Superior Instancia, ha constatado que el Juez accionado, realmente incurrió en una violación a la garantía Constitucional de ser oído en cualquier fase del proceso judicial que ostentan las partes que se hallan inmersas en el, transgrediéndosele así en el presente caso, al accionante antes mencionado, su derecho al debido proceso, como lo aduce en la acción bajo estudio; evidenciándose a todas luces que el A quo, no advirtió su proceder cónsono a la normativa constitucional y procedimental penal aplicable al caso sub examinis, vale decir, artículos 26, 49, 51 del texto constitucional, y 311 en relación con el 312 del la Ley Adjetiva Penal; toda vez, que el jurisdicente agraviante, remite las actuaciones al Ministerio Público, sin permitir a las partes esgrimir sus alegatos en el presente iter penal, omitiendo pronunciarse sobre la fijación de la Audiencia Oral en virtud de la cuestión incidental peticionada ésta por la parte agraviada en este sumario penal; con ocasión a la solicitud de entrega de vehículo.

Ahora bien, en atención a lo otrora argumentado, esta Alzada, observa serias irregularidades procedimentales que afectan el Orden Público Constitucional en este Proceso Penal, y lo cual se traduce en detrimento del derecho al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y del derecho a la defensa de todas las partes, todo ello porque se quebrantaron normas propias del Código Orgánico Procesal Penal. Se omitió resolver la solicitud hecha por el agraviado en su oportunidad, al remitir las actuaciones al Ministerio Público sin la celebración de la audiencia oral fijada. Esta actuación del Juzgado Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, vulneró la garantía constitucional de dar a conocer los motivos en los cuales, en el caso, se fundamenta para remitir las actuaciones a la Vindicta Pública sin previa notificación de las partes.

Lo antes expuesto consecuentemente, en una palpable vulneración del derecho al Debido Proceso, previsto en nuestra Carta Magna, en su articulo 49, ordinal 3°; en el caso de marras, al violentarse el debido proceso, no sólo afecta a la parte agraviada, quien actúa como quejosa en la presente Acción de Amparo Constitucional, sino que también, resultaron conculcados derechos y garantías Constitucionales y procesales a su defensa. Por ello, teniendo en cuenta que nos encontramos frente a un sistema procesal penal garantista de los derechos de las partes en el proceso, debe cumplirse lo consagrado en el artículo 26 y como en el ya citado articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referido a la Tutela Judicial Efectiva y al Debido Proceso, es decir, el derecho que tiene toda persona al acceso a los órganos jurisdiccionales, a obtener con prontitud la decisión que corresponda y a una justicia imparcial, transparente, expedita, idónea e independiente, de los órganos que juzgan.

Se evidencia entonces que la infracción al debido proceso, cuando se ha determinado que existe trasgresión de normas procesales, en cuanto a la omisión de pronunciamiento, como vulneración de la tutela judicial efectiva, violación ésta de orden público constitucional, y no existiendo otro procedimiento, breve y expedito para restituir el derecho infringido, tiene como alternativa constitucional la Acción de Amparo, es por ello y en razón de tal situación jurídica que esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, actuando en Sede Constitucional, considera procedente y ajustado a derecho, declarar CON LUGAR la presente la presente Acción de Amparo Constitucional, presentado por el ciudadano ELIAS MEDINA, debidamente asistido por la Abogada Maria Eugenia Salazar, y en consecuencia se ordena que el A quo se pronuncie referente a la solicitud realizada por las partes, como la fijación de la celebración de la Audiencia Oral en la presente causa con motivo a la entrega de vehículo; de igual forma, se insta al Tribunal Tercero en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Sede Ciudad Bolívar, a respetar los parámetros formales establecidos, tales como, pronunciarse en cuanto a la actuación jurisdiccional que conlleve Diferimientos, Suspensiones de Actos, así como Notificaciones a las Partes, a los fines de ofrecerle a los Justiciables una Justicia transparente e igualitaria como lo establece el articulo 12 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR la pretensión de Amparo ejercida por el ciudadano ELIAS MEDINA, asistido por la Abogada Maria Eugenia Salazar, y en consecuencia se ordena al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, pronunciarse en relación a la solicitud presentada por la parte interesada en cuanto a la celebración de una Audiencia Oral, con motivo de entrega de vehículo, en la presente causa y pronunciarse referente a la solicitud realizada por el accionante, ciudadanos ELIAS MEDINA asistido por la abogada Maria Eugenia Salazar, en lineamiento con los parámetros establecidos en la norma, esto de conformidad con los artículos 49 ordinal 3° y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, Regístrese y remítase.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, a los Diecisiete (17) días del mes de Agosto del año Dos Mil Seis (2006).

Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. FRANCISCO ALVAREZ CHACÍN


DRA. MARIELA CASADO ACERO
JUEZA SUPERIOR
(PONENTE)


DRA. GABRIELA QUIARAGUA GONZÁLEZ
JUEZA SUPERIOR


EL SECRETARIO DE SALA,
ABOG. CARLOS RETIFF




FACH/MCA/GQG/CR.
FP01-O-2006-000028
Numero de la Resolución:
FG012006000522