REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar
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Ciudad Bolívar, 03 de Agosto de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2005-005337
ASUNTO : FK01-X-2006-000072

PONENTE: DRA. GABRIELA QUIARAGUA GONZÁLEZ

Vistas las anteriores actuaciones igualmente el Acta por medio de la cual el DR. JAVIER ALBERTO ANTEQUERA HERNÁNDEZ, Juez Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, se INHIBE de seguir conociendo el presente proceso judicial seguido a los ciudadanos acusados José Efigenio Hernández Morillo, Ángel Jonas Espinoza y Anahis del Carmen Bravo; inhibición que se ha fundamentado en la causal prevista en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien, esta Corte de Apelaciones, para decidir al respecto observa:

SEGUNDA

El invocado artículo 86, en su ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, contempla como causal legítima de Recusación e Inhibición: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”
El prenombrado funcionario como fundamento de su inhibición expuso lo siguiente:

“(Omissis) por cuanto de la revisión de las actuaciones en la causa Nº FP01-P-2005-005337, seguida a los acusados JOSÉ EFIGENIO HERNÁNDEZ MORILLO, ANGEL JOSNAS ESPINOZA Y ANAHIS DEL CARMEN BRAVO, a quien se le sigue juicio por la presunta comisión de los delitos de: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, observo: “que en la misma emití opinión con conocimiento de ella, tal como se desprende de los folios 27 hasta 189 de la primera pieza en las presentes actuaciones en la Audiencia de Presentación celebrada en fecha 01 de Diciembre del año 2005, en el Tribunal Primero de Control, en esta ciudad, es por lo que considero prudente y ajustado a derecho plantear la presente INHIBICIÓN, al darse por cumplida la causal contenida en el Artículo 86 Ordinal 7º del Código Orgánico Procesa Penal (…)”




TERCERA
DISPOSITIVA
Esta Sala para decidir, aprecia que la inhibición propuesta por el ciudadano DR. JAVIER ALBERTO ANTEQUERA HERNÁNDEZ, Juez Primero en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por el mismo con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso, es por lo que en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la inhibición planteada, por cuanto la imparcialidad del referido Juez pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 7º del vigente Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese esta decisión y remítanse las actuaciones al Juzgado de origen a los fines indicados en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Désele salida.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. FRANCISCO ÁLVAREZ CHACÍN


LAS JUEZAS,


DRA. GABRIELA QUIARAGUA G.
PONENTE
DRA. MARIELA CASADO ACERO


LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. SANDRA AVILEZ

FACH/GQG/MCA/SA/VL.-
FK01-X-2006-000072