REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 03 de Agosto de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-X-2006-000203
ASUNTO : FP01-X-2006-000203
JUEZ PONENTE: DRA. GABRIELA QUIARAGUA
Recibidas las actuaciones precedentes las cuales incluyen la recusación propuesta por la Abogada ENEIDA MILAGROS CARVAJAL en su carácter de Defensora Privada del Ciudadano ANTONIO JOSE BRICEÑO, contra la Juez Tercera en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, Abogada Elena Dicciosio, la misma fue incoada con fundamento a lo dispuesto en el artículo 86 ordinales 7° y 8º del Código Orgánico Procesal Penal; frente a tal situación y de acuerdo con la ley, esta Corte de Apelaciones se pronuncia en los términos siguientes:
El artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al procedimiento para plantear la recusación, establece lo siguiente:
Procedimiento. La recusación se propondrá por escrito ante el Tribunal que corresponda, hasta el día hábil anterior al fijado para el debate….
Si el recusado es el mismo Juez, extenderá su informe a continuación del escrito de recusación, inmediatamente o en el día siguiente. (Negrilla de esta Sala)
Se observa en el presente caso, que el escrito de recusación contra la Ciudadana Juez Tercero en Funciones de Control, extensión Territorial Puerto Ordaz, Abogada Elena Dicciocio, fue presentado directamente por ante la Corte de Apelaciones y no por ante la Juez Recusada, tal como lo prevé la normativa penal adjetiva.
En consideración a lo antes expuesto, dado a que no se cumple con el requisito de procedencia ya previamente citado; debe así declararse improcedente la presente incidencia; y así se decide.-
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto, esta Sala Única de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la presente Incidencia de Recusación, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, planteada por la Abogada Eneida Milagros Carvajal en representación del Ciudadano Antonio José Briceño, contra la Ciudadana Juez Tercero en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz.
Publíquese, Regístrese y Remítase a su Tribunal de origen.
Dada, firmada sellada y refrendada en la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, a los Tres (03) días del mes de Agosto del año Dos Mil Seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. FRANCISCO ALVAREZ CHACÍN.
LAS JUEZAS,
DRA. MARIELA CASADO ACERO
DRA. GABRIELA QUIARAGUA GONZÁLEZ
(Ponente)
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. SANDRA AVILEZ
FACH/GQG/MCA/sya
Causa : Nº FP01-X-2006-000203
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