PONENTE: DRA. MARIELA CASADO ACERO
Vistas las anteriores actuaciones, igualmente el Acta por medio de la cual el ciudadano Dr. MARCOS HILARIOS GUEVARA, Juez Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, se INHIBE de seguir conociendo en la causa seguida en contra del ciudadano JAIME OSLY DIAZ, en su condición de Imputados, inhibición que se ha fundamentado en la causal prevista en el artículo 86 Ordinal 7° Y 8° conforme a lo previsto en el Artículo 87 Ejusdem, del Código Orgánico Procesal Penal; esta Corte de Apelaciones, para decidir al respecto observa:
S E G U N D A
El invocado artículo 86 Ordinal 7° Y 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, contempla como causal de Inhibición: “… 7°-por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, expertos, interpretes o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez; 8°-cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.-
El prenombrado funcionario como fundamento de su inhibición expuso lo siguiente:
“Impuesto como he sido del presente asunto en el cual debo actuar como Juez de Juicio, se observa lo siguiente: En la fase de Juicio actué como Juez Cuarto donde realice Audiencia del Juicio Oral y Público en fecha 22-06-2004 en la causa de ANDY LEONARDO COLINA SANCHEZ donde se dicto Sentencia Condenatoria. Ahora bien esta actuación afectaría mi imparcialidad en el presente asunto, lo cual me lleva a Inhibirme, por cuanto esa decisión constituye una opinión adelantada en la resolución del asunto, en cuanto al acusado JAIME OSLY DIAZ. Con apoyo a lo anteriormente expuesto, ME INHIBO en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 Ordinales 7° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y se remiten las actuaciones a la Oficina de Recepción de Alguacilazgo a los fines de su Redistribución, conforme al oficio emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, de fecha 11/09/00. Asimismo remítase la correspondiente Incidencia de Inhibición a la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.”
T E R C E R A
D I S P O S I T I V A
Esta Sala para decidir, aprecia que la inhibición propuesta por el Dr. MARCOS HILARIO GUEVARA, Juez Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por el mismo con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso, es por lo que en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la inhibición planteada, por cuanto la imparcialidad del referido Juez pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° y 8° y 87, del vigente Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese esta decisión y pásese las actuaciones al Juzgado de origen a los fines indicados en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Désele salida.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. FRANCISCO ÁLVAREZ CHACÍN
DR. GABRIELA QUIARAGUA
JUEZ SUPERIOR
DRA. MARIELA CASADO ACERO
JUEZA SUPERIOR
(PONENTE)
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA AVILEZ
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