REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-X-2006-000194
ASUNTO : FP01-X-2006-000194


PONENTE: DRA. MARIELA CASADO ACERO

Vistas las anteriores actuaciones, igualmente el Acta por medio de la cual la ciudadana Dra. MERCEDES SIFONTES GUZMÁN, Juez Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, se INHIBE de seguir conociendo en la causa seguida en contra de los ciudadanos SUAREZ JAIRO JOSE Y ROMERO JAIRO MANUEL, en su condición de Imputados, inhibición que se ha fundamentado en la causal prevista en el artículo 86 Ordinal 4° conforme a lo previsto en el Artículo 87 Ejusdem, del Código Orgánico Procesal Penal; esta Corte de Apelaciones, para decidir al respecto observa:

S E G U N D A
El invocado artículo 86 Ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, contempla como causal de Inhibición: “Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”.-

El prenombrado funcionario como fundamento de su inhibición expuso lo siguiente:
“…Revisada la presente causa signada con el Nº 2U-598, seguida en contra de los ciudadanos: SUAREZ JAIRO JOSE Y ROMERO JAIRO MANUEL, a quienes se le sigue Juicio por la presunta comisión del delito de: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, y como consta al folio 15 y siguientes de la presente causa, que el defensor de los referidos acusados es el Abogado en ejercicio CARLOS A. HERNÁNDEZ, a quien le declare Enemistad manifiesta desde hace años; es por lo que considero prudente y ajustado a derecho, plantear la presente Incidencia de Inhibición, al darse por cumplida la causal contenida en el articulo 86 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal…y dicha causal la invoco, conforme a lo previsto en el Artículo 87 Ejusdem…”.


T E R C E R A
D I S P O S I T I V A

Esta Sala para decidir, aprecia que la inhibición propuesta por la Dra. MERCEDES SIFONTES GUZMÁN, Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por el mismo con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso, es por lo que en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la inhibición planteada, por cuanto la imparcialidad del referido Juez pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 4° y 87, del vigente Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese esta decisión y bájese las actuaciones al Juzgado de origen a los fines indicados en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Désele salida.


EL JUEZ PRESIDENTE

DR. FRANCISCO ALVAREZ CHACIN


DRA. GABRIELA QUIARAGUA

JUEZ SUPERIOR
DRA. MARIELA CASADO ACERO

JUEZA SUPERIOR
(PONENTE)

LA SECRETARIA

ABG. SANDRA AVILEZ