REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, once de Agosto del año dos mil seis.

196º y 147º

VISTO.- Vista el Acta de fecha once (11) de Agosto del año dos mil seis, inserta a los folios 32 y 33 del presente expediente, en la cual los ciudadanos: ROSMAR ORANAT QUIJADA VERA y GERMAN ALBERTO VIVAS DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.295.201 y V-9.359.663, domiciliados en Calle 11, Quinta Los Molina, Apartamento 2, El Llano, Tovar, Estado Mérida y Ejido, Urbanización San Rafael, Calle 2, Casa N° 50, Estado Mérida, quienes en su carácter de padres y representantes legales de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, convinieron en relación a la Fijación de un Régimen de Visitas, bajo las siguientes condiciones: PRIMERA: El padre podrá buscar a su hija el día viernes a las 5:00 p.m. en casa de la abuela materna y retornarla el día domingo a las 5:00 p.m., a la casa de la madre, esto se dará durante el mes de agosto por receso vacacional. Cuando comience el período escolar, el padre podrá retirar a su hija de la Guardería el día viernes a las 5:00 p.m. retornándola al hogar de la madre el día domingo a las 5:00 p.m., cada 15 días. Comenzando éste Régimen a partir de hoy once (11) de Agosto del año 2006. SEGUNDA: En la Época de Vacaciones, éstas serán compartidas de mutuo acuerdo entre ambos padres. TERCERA: En cuanto a la época navideña, un 24 con la madre, un 31 con el padre y así sucesivamente de forma alterna, de común acuerdo entre los padres. CUARTA: El día del padre compartirá con él, el día de la madre compartirá con ella. QUINTA: En la Época de Semana Santa y Carnaval, serán compartidas de mutuo acuerdo entre los padres. SEXTA: El padre se compromete a garantizar el régimen alimentario de su hija. SEPTIMA: La madre se compromete a informar al padre sobre las condiciones alimenticias de su hija. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos ROSMAR ORANAT QUIJADA VERA y GERMAN ALBERTO VIVAS DUARTE, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.----------------------------
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 03.


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


LA SRIA.

Fcv/14891.-