REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL Nº 03. Mérida, cuatro (04) de Agosto del año dos mil seis.
196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ANGELICA SILVA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-5.199.361, domiciliada en la Urbanización Carrizal “A”, calle Guayacan, casa Nº 122, Municipio Libertador del Estado Mérida, y el ciudadano NAZIH ABDUL BAGI EL SAADE, Residente en el país (Jordana) mayor de edad, soltero, desempleado, titular de la Cédula de Identidad Nº. E-591.304, domiciliado en Monte Alto, La Mara, Edificio 02, apartamento 02-01, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de la niña OMITIR NOMBRE, venezolana, de cuatro (04) años de edad, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Visitas a favor de su hija en los siguientes términos: La madre expuso: El padre de mi hija el ciudadano NAZIH ABDUL BAGI EL SAADE, tendrá contacto con la niña todos los sábados, de 02:00 p.m. hasta las 06:00 p.m., en mi residencia. En cuanto a las vacaciones escolares y decembrina y el resto de los días feriados igualmente podrá compartir con la niña, todos los sábados de 02:00 p.m. hasta las 06:00 p.m, en mi residencia. Presente el padre de la prenombrada niña, ciudadano NAZIH ABDUL BAGI EL SAADE, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por la madre de su hija. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos ANGELICA SILVA NUÑEZ, y NAZIH ABDUL BAGI EL SAADE, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03.


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-



ZGR/14714