REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, once de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LP21-L-2006-000229

ACTA DE CONCILIACION


PARTE ACTORA:

RICHARD ALEXANDER RODRIGUEZ CUMANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.882.593, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:

ANA BEATRIZ CIRIMELE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.755
PARTE DEMANDADA:

Sociedad Mercantil “EDICIONES CAMBIO DE SIGLO” C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:

NESTOR ORTEGA TINEO Y VANESSA LAZO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.361 y 98.333, respectivamente.
MOTIVO:

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, once (11) de agosto de 2006, siendo las once de la mañana, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora RICHARD ALEXANDER RODRIGUEZ CUMANA, asistido de la Abg. ANA LEAL, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida así mismo se encuentra presente el coapoderado de la parte demandada Abg. NESTOR ORTEGA TINEO. Dándose así inicio a la audiencia, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes estas acuerdan un arreglo a los fines de evitar la continuación de la presente causa y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, la demandada ofrece pagar a la demandante la cantidad de: DOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.000.000,00), los cuales serán pagaderos de la siguiente manera: el día de hoy 11 de agosto de 2.006 la cantidad de Bs. 1.000.000,00 mediante cheque Nº 22779368 contra al entidad bancaria BANESCO emitido a favor del trabajador y para el día 29 de septiembre 2.006 la cantidad restante es decir Bs. 1.000.000,00, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación contractual mencionada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene de ordenar el cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación. Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar - Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 196º y 147º.
La Juez,


ABG. YAJAIRA C. ROJAS DE RAMÍREZ.


LA PARTE ACTORA


ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA


ABOGADO COAPODERADO DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,


ABG. YURAHI GUTIÉRREZ.