REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


La presente causa por RECITFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por el ciudadano: JOSE SILVERO HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N°. V-7.503.397, y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio Yadira Parra de Aguilar, Inpreabogado N° 14.139.
En fecha 04/08/2005, fue admitida la demanda en forma sumaria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se notificó a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del mencionado Código, la cual ríela al folio 8 del expediente debidamente cumplida. Igualmente consta al folio diez (10) observación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 9 del expediente el Tribunal dicto auto en el cual insto al solicitante de autos a que consigne la partida de Nacimiento de su señora madre, expedida por ante el Registro Principal de este Estado, así como la Partida de Nacimiento del solicitante expedida por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua.
Como quiera que el solicitante no dio el impulso procesal que conlleva a la consignación en autos de lo solicitado, lo que genera que hasta la presente fecha no ha habido otra actuación, transcurriendo más del lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”

De lo que se infiere que en el presente caso se consumo la extinción de la causa y por falta de impulso procesal y asi se decidirá en el dispositivo del presente fallo.

DECISION:
Por los razonamientos anteriores este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” declara EXTINGUIDO el presente juicio de: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano JOSE SILVERIO HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N°. V-7.503.397, y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio Yadira Parra de Aguilar, Inpreabogado N° 14.139.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público sobre esta decisión.
Una vez que quede firme la presente decisión, se ordena el archivo del expediente.
Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado en San Felipe a los catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil Seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación. Expediente N° 5888.
La Jueza,

María de Lourdes Camacaro de Aular.
La Secretaria,

Abog. Karelia Marilú López Rivero

En la misma fecha siendo las 9:20am, se publicó, registró la anterior decisión y se libró boleta de notificación.
La Secretaria,

Abog. Karelia Marilú López Rivero