JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 14 de Agosto de 2006. Años: 196° y 147°.
Visto el escrito de Contestación consignado por el Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado José Luis Altuve, Inpreabogado No. 101.822, mediante el cual entre otros puntos, proponer la acción de Tercería, alegando en su escrito: “…por cuanto se desprende del libelo de la demanda que existe un tercero que es parte de la controversia tal como lo expresa la parte demandante, quien funge como arrendataria del inmueble objeto del supuesto contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 370 ordinal 4°, solicito que emplace la ciudadana: MARIA MENDOZA, para que sea parte en la presente causa, por tener relación directa con la pretensión de la cual es objeto la ciudadana BETSY SILVA…”; éste Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión, observa que el Artículo 382 parte in fine del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…La llamada de terceros a la causa no será admitida por el Tribunal si no se acompaña como fundamento de ella la prueba documental”.
De lo que se infiere, que al no haber sido acompaño junto con el escrito de contestación por la parte demandada alguna prueba documental, que sirva de fundamento de la acción propuesta (tercería); razón esta que llevan al Tribunal a negar la Admisión la misma, conforme lo prevé la precitada norma; y una vez que quede firme el presente auto, el Tribunal sustanciará el Desconocimiento de Contenido y Firma propuesto en el escrito de contestación. Expediente No. 6092.-
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero.
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