JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 14 de Agosto de 2006.
Años: 195° y 146°.

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: RODRIGUEZ SUAREZ JUAN DESCAPISTANO y JUAN DOMINGO MENDEZ PERALTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 3.256.765 y 3.911.104 respectivamente, ambos domiciliados en el Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías edificadas en un lote de terreno perteneciente al Municipio, ubicado en la Calle Occidente, final de callejón Musiu José, Guama jurisdicción del Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy, el cual mide aproximadamente Setenta y Cinco Metros cuadrados (75 mts2), consistentes de una casa de habitación realizada con paredes de bloques de cemento, techo de acerolit, puertas internas de metal, dividida en una sala de recibo, dos habitaciones, una cocina, un baño, una sala comedor y un porche, piso de cemento y ventanas de metal, la cual se encuentra cercada con alambres de púas y estantillos de madera, la cual se encuentra alinderada así: Norte: casa y solar de Asunción Torres, Sur: casa y solar de Petra Tovar; Este: Casa y solar de Mirian Rodríguez y Oste: casa y solar de Petra Mejia. A favor de la ciudadana: MIRIAN JOSEFINA RODRIGUEZ ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro 4.123.742, y de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a las partes interesadas y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- 875/06
La Jueza


Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular


La Secretaria

Abg. Karelia Marilú López Rivero


En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.-


La Secretaria


Abg. Karelia Marilú López Rivero