JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 14 de Agosto de 2006
Años: 195º y 147º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: SOTELDO PETRA EMILIA Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. 6.002.572 y domiciliada en La Morita Nueva Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y ANZOLA YOAN NEHIR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad No. 6.603.905 y domiciliado en Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias construidas sobre un terreno propiedad Municipal, comprendido en un área total de terreno de Ciento Sesenta y Dos metros cuadrados con ochenta centímetros ( 162,80m2), ubicado en la vereda sin nombre entre avenidas 3 y 4 Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, consistente en una casa con un área de construcción de veintisiete metros cuadrados (27,00m2), con paredes de bloque de cemento, techo de zinc, piso liso, distribuida de la siguiente manera: un (01) dormitorio, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) baño; y dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar que es o fue de Leonel Heredia y vereda sin nombre de por medio, SUR: Casa y solar que es o fue Orlando Sequera, ESTE: Vereda sin nombre su frente y OESTE: Casa y solar que es o fue de Rafael Cárdenas. A favor del ciudadano: JOSE GREGORIO CASTILLO SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-12.284.260 y domiciliado en Chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- N° 876/2006.
La Jueza,

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria,

Abog. Karelia Marilú López Rivero
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de folios útiles.-
La Secretaria,