REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente causa se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por el ciudadano: JIANQIANG WU, de nacionalidad China, mayor de edad, domiciliado en Sabana de parra, Estado Yaracuy, casado de profesión Comerciante y titular de la Cédula de Identidad N° E-82.233.582, asistido por la Abogada CARMEN ELENA ARCIA, Inpreabogado N° 23.468; mediante la cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, por cuanto del acta N° 06, expedida por el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, para el año 2002, de la misma se evidencia que fue asentado su nombre como JIAN QUIANG WU, siendo que su verdadero nombre es “ JIANQIANG WU”, tal como puede apreciarse de los documentos que anexa a la solicitud; motivos por los cuales solicita la rectificación de su Acta de Matrimonio.
Admitida en forma Sumaria la presente solicitud en fecha 16 de Mayo del año en curso, en virtud de que la misma encuadra de conformidad con lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acordó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, conforme lo previsto en el Artículo 132 Ejusdem, la cual fue debidamente notificada como se evidencia al folio 28 del expediente; igualmente se oficio a la oficina de identificación y extranjería, Onidex-Caracas, solicitando los datos filiatorios del solicitante de autos, los cuales fueron recibidos en fecha 25 de Julio de 2006 en oficio N° 8465, como se evidencia al folio 29 del expediente .
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal lo hace en base a los siguientes razonamientos:

U N I C O

Al ser admitida la demanda se dio estricto cumplimiento con las formalidades exigidas por la Ley, especialmente con la notificación de la representante del Ministerio Público del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente observa la sentenciadora que de los recaudos consignados junto con el escrito libelar, los cuales se refieren a la copia certificada del Acta de Matrimonio del solicitante, expedida por el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la cual consta al folio 3 y vuelto del presente expediente, extendida bajo el N° 06, del Libro de Matrimonio llevados por ese Despacho, para el año 2002; en donde se evidencia que fue identificado el solicitante de la manera siguiente “JIAN QUIANG WU”, que al ser concatenada la misma con la planilla de Datos filiatorios que consta al folio 29 del expediente, donde se identifica al solicitante como JIAN QIANG WU, se constata lo alegado por el actor en su solicitud a cuyos documentos la que juzga los valora como documentos públicos, por haber sido expedidos por funcionarios públicos que merecen fe, conforme lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, y los mismos hacen plena fe con respecto a las partes como de terceros por no haber sido tachados de falsos de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem y así se establece; Igualmente se le da valor de fidedigno conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, a la copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, que consta al folio 09 del expediente; por no haber sido impugnado en el curso del juicio, así mismo se le da valor de documento público conforme el artículo 1357 del Código Civil, al Pasaporte del solicitante, emanado del Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Extranjería (DEX) como Residente en el país al cual la Secretaría Temporal de este Juzgado, certificó previa confrontación del original, tal como consta al vuelto del folio 18 del expediente y así se estable.
En éste orden de ideas, observa el tribunal que junto al escrito de solicitud fue consignado un Justificativo de testigos evacuado por el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el cual por emanar de funcionario público, se le da valor de documento publico, que merecen fe, conforme lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, y los mismos hacen plena fe con respecto a las partes como de terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem y así se establece; también fue traído a los autos copia por el procedimiento fotostato de la Gaceta Oficial de la república Bolivariana de Venezuela, Año CXXXII-Mes VIII N° 5.769 Extraordinaria, de fecha 11 de Mayo de 2005, en la cual se constata que el nombre del solicitante aparece escrito correctamente como JIAN QIANG WU, pero separado el nombre, siendo que lo correcto es que el mismo no este separado sino de la manera siguiente “ JIANQIANG WU; como quiera que el documento contentivo de la referida gaceta no fue impuganado en el curso del juicio, en criterio de la que juzga es darle valor de fidedigno conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; de lo anteriormente analizado, se desprende que lo alegado por el actor en su escrito libelar quedó demostrado con las pruebas traídas a los autos, los cuales fueron analizados y valorados por el Tribunal, evidenciándose que las mismas no fueron tachadas ni impugnadas, por lo que la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, solicitada por ciudadano JIANQIANG WU, debe prosperar tal como se acordará en el dispositivo del presente fallo y así queda establecido, no habiendo condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.


D E C I S I O N


En base a los razonamientos anteriores, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, del ciudadano JIANQIANG WU, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. E- 82.233.582, representada judicialmente por la abogada CARMEN ELENA ARCIA, Inpreabogado N°. 23.468; en consecuencia corríjase el Acta de Matrimonio N°.06, llevada en los libros de matrimonios, del juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el año 2002, en el sentido de que en donde dice: “… para presenciar el matrimonio del ciudadano: JIAN QUIANG WU, en adelante diga: “… para presenciar el matrimonio del ciudadano “ JIANQIANG WU”, que es lo correcto. Expídanse por secretaria las copias fotostáticas certificadas necesarias de la presente decisión y con oficio remítanse a los organismos correspondientes, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
En virtud de que la presente sentencia no tiene apelación conforme lo preceptuado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se decreta su ejecución y se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy: en San Felipe, Tres (03) de Agosto del Año 2006. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación. Expediente N°. 6129.
La Jueza,


Abg° María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria.

Abg. Karelia Marilú López Rivero


En ésta misma fecha y siendo las 11:45 a.m., se registró y publicó la anterior decisión, igualmente se libraron los oficios ordenados.


La Secretaria.

Abg. Karelia Marilú López Rivero