JUZGADO SEGÚNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 7 de Agosto de 2006
Años: 196º y 147º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la interesada, ciudadanas JUANA GRACIELA LUGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nro. 2.367.914, y NANCY COROMOTO PINEDA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 13.096.870, ambas domiciliadas en el Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurias en parcela de terreno municipal, con un área de terreno de 793,25 Mts2, ubicado en la entrada Principal Nro. 2 El Charito Parroquia Albarico Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy, el cual consisten en una casa de habitación distribuida de la siguiente manera: Una sala comedor, cuatro habitaciones, una sala de baño, una cocina empotrada, un tinglado cercado su alrededor con paredes de bloques y su frente tiene un portón de hierro y enrrejillado; dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno Municipal; SUR: Calle sin nombre que es su frente; ESTE: Calle sin nombre; y OESTE: Casa que es su frente de Francisco Gudiño, a favor de los ciudadanos NELYS NELITZA USEA CAMBERO y DENIS MIGUEL MENDOZA OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.485.681 y V-7.558.141 respectivamente y de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el Archivo de este Tribunal. 859/06
La Jueza,
Abgº. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria,
Abg° Karelia Marilú López Rivero.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.
La Secretaria,
Abg° Karelia Marilú López Rivero.
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