JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 07 de Agosto de 2006.
Años: 195° y 146°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, el ciudadano: LOPEZ DAMASO MELQUIADES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 811.920 y domiciliado en calle 21 entre 6 Y 7 N° 21-1 Municipio San Felipe, y el ciudadano: RODRIGUEZ OSWALDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 825.407 y domiciliado en Cañaveral, Fundo el Carme, Municipio Independencia, ambos del Estado Yaracuy, y sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) que mide Dos y media Hectáreas (2.5has), ubicada en el Sector Tamanavare, cerca del Río Yaracuy y Cerro Marimon, Municipio Independencia del Estado Yaracuy; las cuales consisten en una casa de madera y tierra con techo de zinc, piso de tierra cercada, cultivo de varias matas de cambur, plátanos y yuca; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Finca la Cumaca; SUR: Rivera del Río Yaracuy; ESTE: Rivera del Río Yaracuy; y OESTE: Finca La Torrellera; a favor del ciudadano: NICASIO RAMON MENDEZ PEÑA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nos. 829.822, y con domicilio en el sector Tamanavare, cerca del Río Yaracuy y Cerro Marimon, Municipio Independencia, Estado Yaracuy. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asigno el N° 861/2006-
La Jueza,

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,

La…




…Secretaria,
LA
Abg°. Karelia Marilú López Rivero.

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de folios útiles.-

LA La Secretaria,


Abg°. Karelia Marilú López Rivero.